Facultad del inquilino de reclamar a Comunidad de Propietarios

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El arrendatario tiene legitimación para exigir directamente a la Comunidad de Propietarios las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del edificio en donde se ubique el inmueble arrendado.

El artículo 10. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de realizar a su costa las obras de mantenimiento y conservación del edificio.

En el caso que el propietario tenga alquilado un piso; el arrendatario tiene derecho a reclamar directamente a la Comunidad de Propietarios por estos desperfectos, sin que tenga que contar con el propietario.

El inquilino puede demandar directamente la Comunidad de Proietarios, cuando por dejación de ésta se dejen de acometer obras que es preciso realizar con urgencia, cuya inejecución impide el uso normal del objeto arrendado.

Se trata en realidad de un supuesto de perturbación que contempla el artículo 1560 del Código Civil " El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero al arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador"

Es responsabilidad de la Comunidad de Propietariosr reparar los desperfectos causados en los elemetos privativos; por tanto la obligación de mantener en buen estado de conservación el edificio, implica el consiguiente deber de responder de los deterioros que el mismo se produzcan.

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