comunidad de propietarios, junta
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Derecho Nuevas Tecnologias Albacete - Estudio Jurídico AZIENDA21
Abogado de Hellín especializado en Procesal Civil
VER PERFIL
Contestado
La L.P.H. (art 11.2) establece que, en el caso de derramas, nadie puede ser obligado a asumir una cuota extra cuya cuantía supere el importe de 3 cuotas ordinarias. Pero según el texto de la Ley, este criterio sirve para "innovacioes no exigibles". En su caso, habla de "obras necesarias", por lo que no puedo darle una respuesta concreta y absoluta sin conocer el verdadero alcance de la "necesidad" (si es por seguridad, salubridad, etc.). En mi opinión sería lógico determinar que es lo verdaderamente imprescindible y llegar a un entendimiento en un punto común. Espero haberle ayudado, si necesita ampliar la respuesta no dude en consultar con nuestro despacho, un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado