Concepto de unidad familiar en leyes fiscales

Se puede considerar "unidad familiar" una vivienda donde conviven los padres (el padre percibe una pensión por jubilación) y un hijo que ya no percibe el ingreso por desempleo y tiene unos ingresos por prejubilación anticipada están los tres empadronados en el mismo domicilio), a efectos de cómputo del "ingreso total" de la (posible) unidad familiar para la petición de una subvención/ayuda de la administración para el ingreso en un servicio social tipo "Centro de día" o "Residencia" de ancianos?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

A efectos de subvenciones o ayudas, el concepto de unidad familiar que se usa es el establecido por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En ellas se define como la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
En su caso, se trataría de una sola unidad si el hijo mayor de edad que convive con sus padres fuera declarado incapaz. Si no, deben considerarse dos unidades.

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