Concesión de poderes de patrimonio

Requisitos o pasos a seguir para. Hacer un poder notarial de patrimonio gracias

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Contestado

Buenos días:
El Código Civil regula el mandato en los artículos 1709 a 1739, y lo define diciendo que "por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra" (artículo 1709).
El artículo 1725 del Código Civil: "el mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes".
El artículo 1717: "cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptuase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Léase los artículos que regulan el mandato y limite el mismo a su voluntad y destino. El Notario o bien un abogado le puede ayudar en esta tarea. Pero tenga precaución.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado