Concurso de acreedores voluntario (s.l.)
En primer lugar, tenga en cuenta que para poder tramitar el concurso de acreedores debe tener más de un acreedor, de lo contrario no se lo admitirán a trámite.
Los gastos del concurso se satisfacen con la masa activa de la empresa, pero tenga en cuenta que al ser necesario abogado y procurador, es posible que éstos le soliciten una provisión de fondos por adelantado para iniciar los trámites.
Con el escenario que plantea, podría intentarse conseguir la admisión a trámite y archivo simultáneo del concurso, con lo que la duración del procedimiento sería rápida.
Por último, usted puede iniciar un nuevo proyecto que no se considere continuación de la misma actividad. Este punto es un asunto complejo que es mejor tratar en persona.
Sin contar los gastos de administración concursal, que cobraría, en su caso, de lo que haya en la masa activa, poner en marcha el concurso le supondría, entre procurador y abogado, al menos 3.000 €.
Quedamos a su disposición en el 931870495.
Un saludo.
Juan
Somos especialistas en concursos por lo que, sintiéndolo mucho, una aproximación de costes, movimientos posibles, etc. es imposible realizarla sin examinar previamente la documentación
en todo caso, en relació a cuestiones que plantea, para realizar el concurs se necesita un abogado y procurador, no lo puede hacer un gestor. Tengan en cuenta también los riesgos de la teoría del levantamiento del velo en caso de abrir una nueva SL, con idéntico domicilio, idéntica actividad y idénticos socios/administradores; cualquier creditor va intentar derivar la responsabilidad.
Si es administrador y esta en situación de concurso, le recomiendo la lectura de nuestro articulo informativo:
https://boadellaiesteveadvocats.wordpress.com/2013/04/09/la-responsabilitat-de-ladministrador/
Por supuesto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para un mejor asesoramiento, plan de trabajo y presupuesto.
atentmente,
Boadella Esteve advocats
www.boadellaiesteve.cat
despatx@boadellaiesteve.cat
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Hay alternativas al concurso de acreedores, sobre todo debido al elevado coste que tiene la representación legal, y los efectos son prácticamente los mismos.
En un procedimiento concursal debe ser representado por abogado y procurador, no por un gestor.
No deberia iniciar una nueva actividad a la que pueda considerarse sucesora de la anterior: el acreedor - entidad financiera intentará, lógicamente, derivar las responsabilidades.
Hay, sin embargo, alternativas que cabria tener en cuenta.