Condena a costas
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Si todos están conformes con el acuerdo, mi consejo es que lo pongan por escrito, y la vía notarial es fehaciente. Si cumple con ese acuerdo, no tendrá problemas. Lo importante es que el acuerdo se documente. Sobre el eventual incumplimiento de las otras partes, es imposible portegerse: incumplido, se exigirá el cumplimiento. Otra cosa es que usted, como cumplidor, haya de soportar las consecuencias del incumplimiento. Antonio Villanueva Abogados.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Pues me temo que para poder beneficiarse del acuerdo será necesario que los tres condenados cumplan lo establecido, ya que de lo contrario, los vencedires solicitarán la tasación al Juzgado y en ese trámite no se pueden hacer distingos mentre unos condenados y otros.
Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
Abogado de Reus especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenos días,
En fecto no hay forma de poder distingir el cumplimiento de unos y otros en el tema de las costas procesales. Lo mejor es que intente que todos alcancen un acuerdo, y en ese caso dejar constancia del mismo mediante un documento fehaciente, que lo mejor es ante Notario.
Por otra parte ante el incumplimiento de las otras partes, siempre le queda responder usted, y en cuyo caso reclamar posteriormente a los incumplidores.
Atentamente.