Condena a costas

Tengo que lanzar una consulta un tanto peculiar. Debido a una sentencia desfavorable, tres personas estamos condenadas a costas. Nos han hecho una oferta, pero no sólo depende de mí. Yo estoy de acuerdo y cumpliré las condiciones, pero si las otras dos personas no lo hacen, yo estaré "pringado" también. ¿Hay alguna manera de desentenderme con acta notarial o algo así para que no me salpique en caso de no cumplir con el acuerdo las otras dos personas?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

Si todos están conformes con el acuerdo, mi consejo es que lo pongan por escrito, y la vía notarial es fehaciente. Si cumple con ese acuerdo, no tendrá problemas. Lo importante es que el acuerdo se documente. Sobre el eventual incumplimiento de las otras partes, es imposible portegerse: incumplido, se exigirá el cumplimiento. Otra cosa es que usted, como cumplidor, haya de soportar las consecuencias del incumplimiento. Antonio Villanueva Abogados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
  • 1 voto útil
Contestado

Pues me temo que para poder beneficiarse del acuerdo será necesario que los tres condenados cumplan lo establecido, ya que de lo contrario, los vencedires solicitarán la tasación al Juzgado y en ese trámite no se pueden hacer distingos mentre unos condenados y otros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
Contestado

Buenos días,
En fecto no hay forma de poder distingir el cumplimiento de unos y otros en el tema de las costas procesales. Lo mejor es que intente que todos alcancen un acuerdo, y en ese caso dejar constancia del mismo mediante un documento fehaciente, que lo mejor es ante Notario.
Por otra parte ante el incumplimiento de las otras partes, siempre le queda responder usted, y en cuyo caso reclamar posteriormente a los incumplidores.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado