Condiciones económicas y laborales.
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Buenos días,
Si, existe esa obligación de informar por escrito.
Tanto en la Unión Europea: la Directiva 91/533/CEE, de 14 de octubre, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o la relación laboral.
Como en España: la transposición de esa obligación europea, se contempla en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio (BOE, del 12 de agosto) por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5 del ET, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Un cordial saludo.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Si se lo modifican verbalmente tendrá 15 días para impugnar la medida, siendo la misma nula pues la empresa no sigue los pasos que establece el estatuto de los trabajadores.