Conducción bajo efectos del alcoho.

El pasado sabado, di positivo en un control de alcoholemia de 0,70, he hecho juicio rápido lo hemos parado para ir en julio por lo penal. Yo no tengo antecedentes, se que cometí un gravísimo error, no suelo beber y menos si conduzco. Me acusaron que no hablaba bien y tenia problemas para sacar mi DNI de mi cartera, no es cierto, realicé una llamada a un familiar justo después de los sucedido y no hablaba pastoso, a parte me indican que me salté el control, cuando ellos estaban a la primera salida de la rotonda y yo entré en la rotonda para coger la tercera salida, de eso no tengo pruebas pero es mi palabra contra la de ellos. Necesito mi coche para trabajar, he cometido un delito pero hay que crucificarme i dejarme sin trabajo?.

Gracias.

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Apreciado Sr.

El tipo penal se completa cuando se supera el límite establecido en el punto segundo del artículo 379 del código penal, es decir cuando el ciudadano da una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60. A partir de aquí el que en el atestado pongan que usted tenía habla pastosa, andar deambulante, y otro sin fin de síntomas que suelen poner los agentes de la autoridad no tiene mayor interés, puesto que no importan los síntomas, si no la tasa de alcohol. A partir de aquí las opciones de defensa son limitadas, hay que comprobar si el etilómetro estaba bien calibrado y si está usted dentro del margen de error que tiene el mismo. Poco más se puede hacer.

Ad Legem Abogados
Javier Martínez Martínez www.adlegemabogados.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Testigos (también quien recibió la llamada), si se hizo ofrecimiento de prueba de contraste (en sangre), estado de la revisión técnica del alcoholímetro, afectación psicomotriz evidente (aparte de la tasa), ... todos estos elementos pueden servirle para preparar una defensa.

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

El delito se comete cuando supera la tasa de alcoholemia de 0,60. No obstante, si desea hacer una consulta personal y cambiar de letrado para su defensa el día del juicio no dude en contactar, estaré encantada de atenderle.

Cordialmente,

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REY ABOGADOS

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Si desea que asumamos su defensa, pongase en contacto con nosotros y le emitiremos un presupuesto por nuestros servicios profesionales, y para el caso de que lo acepte, iniciaremos de inmediato su defensa.

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