Pension alimentos : ¿son las excursiones un gasto extraordinario?

Buenos días : mi duda es relativa los gastos extraordinarios , y la indefinición en las sentencias dada la naturaleza de los mismos. En mi caso, mi exmujer me pide el dinero de las excursiones que hace mi hija en el colegio (a veces pernoctando y a veces son excursiones de día). Ante cada excursion, mi hija (por indicación de su madre) me pregunta si le dejo ir, para implicarme en la repuesta.....y en el pago. Como ayuda, en la sentencia indica el siguiente texto para los gastos extraordinario :

"Con carácter general cada uno de los progenitores sufragará el 50% de los gastos extraordinario, entendiendo por tales aquellos imprevistos que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad hace imposible su determinación anticipada, aunque incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por la Sistema público de Salud o seguro médico, pero no los de Colegio o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los articulos 90,91 y 93 del Código Civil "

Les agradecería que me aclararan si las excursiones pueden considerarse gastos extraordinario, considerando que el COlegio pregunta cada vez por escrito si dejamos a nuestros hijos ir a la excursion.

Gracias de antemano
Un saludo

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Legal Zaragoza

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Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días: en relación con su consulta, mi opinión profesional es que una simple excursión de un día o de unas horas de duración no es un gasto extraordinario,y por tanto, estaría cubierto dentro de la pensión de alimentos que usted está abonando por su hija.
Y ello, en base a diversas sentencias dictadas por Audiencias Proviniciales, que vienen entendiendo como gastos ordinarios: aquellos periódicos y previsibles, que se producen con asiduidad mensual o durante el curso escolar, con reputación de un gasto menor, y los que se realizan por un periodo corto, como las excursiones de un día o de un breve espacio de tiempo, incluidos en las actividades propias del Centro escolar, todos ellos se incluyen en los gastos de la pensión de alimentos mensual, incluyendo los libros, el material escolar, los
uniformes...etc..
Si lo precisa, para un estudio más detallado del asunto, puede contactar con mi despacho profesional. Un saludo. María Gutiérrez.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Los gastos extraordinarios son aquellos imposibles de predecir, es decir, si su hija no usa gafas y de repente hubiese que comprarle unas, sería gasto extraordinario, igualmente por ejemplo con una ortodoncia.
Los libros escolares, excursiones escolares, colegio, comedor, regalos de fiestas de cumpleaños, uniformes escolares... son gastos ordinarios ya que cuando se firma el convenio ya se sabe que esos gastos se van a llevar a cabo.
Aunque este tema es muy discutido ya que cada abogado piensa diferente.

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución, que ha establecido la reforma del art. 776 LEC por Ley 13/2009.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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De acuerdo con el crityerio del S. Guillén y la Sra. Gutirrez que son coincidentes y señalar unicamnete que dichas excursiones suelen ser muchas veces lectivas o dentro de las cativvidades obligatorias del centro escolar. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero de López Sánchez Abogados.

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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Considero que los gastos derivados de las excursiones SÍ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO.

Saludos cordiales.

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