Pension alimentos : ¿son las excursiones un gasto extraordinario?
Buenos días: en relación con su consulta, mi opinión profesional es que una simple excursión de un día o de unas horas de duración no es un gasto extraordinario,y por tanto, estaría cubierto dentro de la pensión de alimentos que usted está abonando por su hija.
Y ello, en base a diversas sentencias dictadas por Audiencias Proviniciales, que vienen entendiendo como gastos ordinarios: aquellos periódicos y previsibles, que se producen con asiduidad mensual o durante el curso escolar, con reputación de un gasto menor, y los que se realizan por un periodo corto, como las excursiones de un día o de un breve espacio de tiempo, incluidos en las actividades propias del Centro escolar, todos ellos se incluyen en los gastos de la pensión de alimentos mensual, incluyendo los libros, el material escolar, los
uniformes...etc..
Si lo precisa, para un estudio más detallado del asunto, puede contactar con mi despacho profesional. Un saludo. María Gutiérrez.
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Los gastos extraordinarios son aquellos imposibles de predecir, es decir, si su hija no usa gafas y de repente hubiese que comprarle unas, sería gasto extraordinario, igualmente por ejemplo con una ortodoncia.
Los libros escolares, excursiones escolares, colegio, comedor, regalos de fiestas de cumpleaños, uniformes escolares... son gastos ordinarios ya que cuando se firma el convenio ya se sabe que esos gastos se van a llevar a cabo.
Aunque este tema es muy discutido ya que cada abogado piensa diferente.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución, que ha establecido la reforma del art. 776 LEC por Ley 13/2009.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
De acuerdo con el crityerio del S. Guillén y la Sra. Gutirrez que son coincidentes y señalar unicamnete que dichas excursiones suelen ser muchas veces lectivas o dentro de las cativvidades obligatorias del centro escolar. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero de López Sánchez Abogados.
Considero que los gastos derivados de las excursiones SÍ ES UN GASTO EXTRAORDINARIO.
Saludos cordiales.