Conducir en mi trabajo

Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones del grupo profesional para las que hubiese sido contratado inicialmente.
Viene regulada fundamentalmente en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, aunque siempre será necesario revisar lo que indique el convenio colectivo de aplicación, ya que éste puede limitar este poder de dirección del empresario.
Conviene diferenciar las funciones para las que ha sido contratado la persona trabajadora, que vendrá a su vez determinado por el grupo profesional que viene establecido inicialmente en el contrato de trabajo y, posteriormente, reflejado en la nómina.
El grupo profesional es el que determinará cuales son las funciones propias del puesto de trabajo. Por lo tanto, es importante traer a colación que se entiende por el grupo profesional, establecido en el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores:
"Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador".
La movilidad funcional es una decisión unilateral de la empresa de modificar las tareas propias del grupo profesional por el cual ha sido contratado el trabajador para ajustarlas a aquéllas que sean precisas en cada momento según las necesidades de la empresa.
Naturalmente, esta posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo y de asignación de tareas tiene unos límites.