¿qué consecuencias penales puede acarrearme un juicio de faltas?

Estoy citado para un juicio de faltas por haber roto una puerta de un golpe, no siendo mi intención esta sino la de llamar la atención a un perro que había en el interior de la vivienda que no paraba de ladrar y no me dejaba dormir, pero debido a la fragilidad de la puerta esta sufrió un pequeño agujero. Por tal motivo me han denunciado. Mi pregunta es la siguiente:
¿Que consecuencias penales me puede acarrear?
¿Tengo alguna posibilidad de salir indemne?

Gracias y un saludo.

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J&F Abogados

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Abogado de Churriana de la Vega

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Buenas Tardes.

Según la descripción, los hechos encajan en el artículo 625.1 del C.P:
“Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.”

La responsabilidad penal no será de gravedad y no subscribirá antecedentes penales.

Es importante que la cuantía de los daños sea inferior a 400 euros ya que por el contrario pasaría a ser considerado como un delito de daños, aumentando las consecuencias de los hechos.

En relación a salir absuelto, sería muy necesario obtener más datos, aun así, partimos de que no existe intencionalidad y de que la puerta era frágil, por lo tanto, no era siquiera previsible tal resultado, no existiendo dolo ni responsabilidad penal por ello.

Aunque salieras absuelto, la reparación de la puerta si correría de tu cuenta, ya que, aunque no realizaste el daño con intención de dañar, el resultado si se produjo. Otra cosa seria que no se pudiera probar en el juicio que usted produjo los desperfectos, en ese caso, no serias responsable penal ni civil.

Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA

ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA

Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil

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Lo probable es que tipifiquen los hechos como falta de daños y condenen por ello a indemnizar en el coste de reparación de la puerta (o de sustitución, si no es reparable) y a una pena que puede ser de localización permanente de 2 a 4 días (muy improbable que le impongan esto) o una multa económica, cuyo importe dependerá de la capacidad económica de usted, por lo que no puedo cuantificarla sólo con los datos que me facilita. En cuanto a la posibilidad de salir indemne, depende de muchos factores pero, si el juez considera probado el hecho, es dificilísimo. Tendrá usted que trabajar mucho la prueba.

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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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La condena en un juicio de faltas no supone tener antecedentes penales. Se le puede imponer una multa y la condena a indemnizar el valor de la puerta. Para valorar las posibilidades de salir indemne, habría que conocer más los hechos, pero, si usted los reconoce, dependería del estado de la puerta, del motivo e intensidad del golpe, de lo que puedan decir los testigos, etc.... No es obligado acudir con abogado, pero sí es aconsejable para ayudarle a justificar su actuación. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo

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Abogado Penalista Pontevedra - FERNANDEZ & RAMIL
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Por la condena en juicio de faltas no se tienen antecedentes penales. Se trata de una falta de daños que el Código Penal castiga con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días. Un saludo

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