Constitución de una empresa
Indemnización por accidente de tráfico
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Estimados señores, no habría problema en realizar lo que proponen. Se puede realizar el prestamos a la sociedad y luego más adelante, una ampliación de capital con compensación de esos créditos.
Y si es una sociedad anónima, pueden ampliar capital vender las participaciones y desembolsar el capital social en unos meses.
Estaríamos encantados de concertar una reunión sin compromiso con ustedes este jueves para explicarles los pormenores de dicho contrato.
Pueden concertar dicha reunión con nuestro departamento de atención al cliente a través del email jose@dpglegal.es.
Un saludo
Ignacio Gonzalez Gugel
Abogado de dPG Legal
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes, si se trata de una SL las modificaciones de capital deben hacerse en escritura pública y se inscrita en el Registro Mercantil. En su caso, igual lo más conveniente sería adoptar una nueva forma jurídica que le permitiera actuar sin tanto gasto, como una Sociedad Civil. Nosotros tenemos amplia experiencia en asesoramiento a empresas y podemos asesorarle. Nuestro mail es nietosanzabogados@gmail.com. Saludos, Rosa Nieto, abogado.
Debo estudiar primero la documentación, el tipo de colaboraciones, las cantidades a aportar etc. si os interesa me puedo desplazar a vuestro despacho, atte. Manuel Alonso e mail: penalistas@hotmail.com