Conservación de las condiciones laborales

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El Tribunal Supremo entiende que si no hay convenio de ámbito superior, la pérdida de vigencia del convenio colectivo de empresa supone la conservación de las condiciones laborales plasmadas en el contrato de trabajo (TS, Sala 4ª, 22/12/2014, Recurso 264/2014

Con esta sentencia el Tribunal Supremo anula la conducta de una empresa que, tras la pérdida de vigencia de su convenio colectivo, aplicó a la nómina de sus trabajadores las condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

El Alto Tribunal se adhiere a la Teoría Conservacionista, en virtud de la que entiende que las condiciones de trabajo están reguladas en el contrato de trabajo, y que los derechos y obligaciones de las partes que existen en el momento en que queda sin vigor un convenio colectivo, no desaparecen, porque ya estaban contractualizadas, es decir, que se incorporaron al contrato de trabajo desde el momento en que se firmó.

Ahora bien, las condiciones que según dice el Tribunal Supremo, a pesar de haber quedado sin vigor el Convenio Colectivo, se deben respetar por no haber quedado incorporadas al contrato de trabajo, pueden ser modificadas pero por la vía del artículo 41 del ET, que es aquel que permite, siguiendo el procedimiento establecido, modificar condiciones sustanciales de los contratos.

Hay que tener en cuenta también, que nos podemos encontrar con una doble escala salarial, la de los trabajadores a quienes se la ha de conservar las condiciones del convenio colectivo que estaba en vigor al tiempo en que iniciaron su relación laboral con la empresa, y por otra parte, con la de los trabajadores que inicien la relación laboral una vez ya no hay convenio colectivo aplicable en vigor, a los que de no existir ni siquiera de ámbito superior, se les podrá aplicar el Estatuto de los Trabajadores.

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