¿Constituye antecedente policial, una multa de tráfico?
Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
-
Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Si es una multa administrativa no constituye antecedente policial. Por el contrario, si se trata de la comisión de un delito contra la seguridad vial del recogido en el artículo 379 Código Penal en el que la velocidad fuera superior a los 60km/hora en vía urbana o en 80 km/hora en vía interurbana a la permitida entonces puede recaer una pena de prisión de 3 a 6 meses o la pena de multa de 6 a 12 meses o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y siempre la retirada del permiso de conducción por un tiempo superior a 1 hasta 4 años. Solamente en este último caso, en que la pena de multa fuera debida a que esta infracción hubiera sido denunciada por la Policía ante un Juzgado de Instrucción, esta acción de exceso de velocidad supondría un antecedente policial.
Un saludo. Bufete Larios ~ Abogados.