CONSULTA SEPARACIÓN - DIVORCIO
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
La vivienda es un bien ganancial pues así lo decidieron ambos cuando constituyeron la sociedad de gananciales en Escritura Pública, no obstante, Ud. tiene un crédito frente a la Sociedad de Gananciales por el importe actualizado del mismo. Al respecto de ésto nada dice el artículo 1355 del Código Civil, sin embargo el Tribunal Supremo afirma que existe un derecho de reembolso, ya que no se presume la donación.
Se aplicaría el artículo 1358 del Código Civil, conservando el derecho de reembolso del importe privativo que se empleó para la adquisición del bien a que se atribuyó carácter ganancial y debiendo reconocerse a favor del cónyuge correspondiente el pertinente crédito con cargo a la sociedad de gananciales. Incluyéndose en el inventario de liquidación de la Sociedad.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
En teoria es ganancial,usted tendrá un crédito frente a la sociedad de gananciales si lo puede demostrar,es decir es importante ver como se realizaron esos pagos,y lo que pone la escritura.Supongo que el otro cónyuge no estaría dispuesto a reconocer su participacion en la compra,de se afirmativa la respuesta la solucion es mas facil en caso contrarío el proceso se complica.Nuestro despacho ha realizado varios casos similares con resultado positivo para nuestros clientes.Estamos a su disposicion.
LOLA TORMO-abogados-VALENCIA
615 517 528
Buenos días,
Todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a titulo gratuito son bienes gananciales, en su caso la vivienda. Al tramitar el divorcio se puede plantear lo que Ud expone e icluso llegar a un acuerdo para el reembolso del importe.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
689.033.023
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Efectivamente, aunque el piso tenga carácter ganancial, usted tiene un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, por el importe privativo invertido. Se trata de un crédito de uno de los cónyuges frente a la sociedad. Quedo a su disposición para cualquier consulta ulterior
ABOGADO DIVORCIO MADRID FOLGUEIRA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
De acuerdo con todo lo manifestado por los anteriores compañeros. No obstante informarle que la liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse aparte del procedimiento de divorcio, si este le urge. Cualquier otra consulta: info@abogadosfolgueira.es