CONSULTA SEPARACIÓN - DIVORCIO

Nos casamos en 1980. Yo tenía piso de soltero en Baracaldo.
Tras seis meses de matrimonio, me asignaron nuevo trabajo en Madrid. Compramos un piso. Nos costó con todos los intereses incluidos 4.400.000 pesetas. A los dos meses conseguí vender el piso mío de Baracaldo por 2.200.000 pesetas., con lo que se pagó una buena parte del piso de Madrid.
En mi opinión considero que: ( Del valor actual), mi parte es un 75% y la parte de mi esposa un 25%. Ya que si con mi piso privativo aporté la mitad del piso de Madrid, yo he aportado de entrada un 50% del total, más otro 25% de gananciales. – Según el Artículo 1354 del Código Civil.
A la espera de sus noticias les saluda muy atentamente, Emiliano Ordoñez Abascal
------- Email: emiliano.ordoabas@gmail.com

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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz

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Abogado de Guadarrama especializado en Despidos

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La vivienda es un bien ganancial pues así lo decidieron ambos cuando constituyeron la sociedad de gananciales en Escritura Pública, no obstante, Ud. tiene un crédito frente a la Sociedad de Gananciales por el importe actualizado del mismo. Al respecto de ésto nada dice el artículo 1355 del Código Civil, sin embargo el Tribunal Supremo afirma que existe un derecho de reembolso, ya que no se presume la donación.
Se aplicaría el artículo 1358 del Código Civil, conservando el derecho de reembolso del importe privativo que se empleó para la adquisición del bien a que se atribuyó carácter ganancial y debiendo reconocerse a favor del cónyuge correspondiente el pertinente crédito con cargo a la sociedad de gananciales. Incluyéndose en el inventario de liquidación de la Sociedad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

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Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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En teoria es ganancial,usted tendrá un crédito frente a la sociedad de gananciales si lo puede demostrar,es decir es importante ver como se realizaron esos pagos,y lo que pone la escritura.Supongo que el otro cónyuge no estaría dispuesto a reconocer su participacion en la compra,de se afirmativa la respuesta la solucion es mas facil en caso contrarío el proceso se complica.Nuestro despacho ha realizado varios casos similares con resultado positivo para nuestros clientes.Estamos a su disposicion.
LOLA TORMO-abogados-VALENCIA
615 517 528

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días,
Todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a titulo gratuito son bienes gananciales, en su caso la vivienda. Al tramitar el divorcio se puede plantear lo que Ud expone e icluso llegar a un acuerdo para el reembolso del importe.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
689.033.023

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Efectivamente, aunque el piso tenga carácter ganancial, usted tiene un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, por el importe privativo invertido. Se trata de un crédito de uno de los cónyuges frente a la sociedad. Quedo a su disposición para cualquier consulta ulterior

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ABOGADO DIVORCIO MADRID FOLGUEIRA ABOGADOS
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De acuerdo con todo lo manifestado por los anteriores compañeros. No obstante informarle que la liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse aparte del procedimiento de divorcio, si este le urge. Cualquier otra consulta: info@abogadosfolgueira.es

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