Goteras en piso nuevo (6 años): de quien es la responsabilidad?

El final de obra de los pisos se firmó en 2007 (hace 6 años).
Ahora han aparecido goteras que se han ido agravando el último año.
Cual debería ser el procedimiento de la comunidad?
Habría que denunciar al Promotor, constructor o arquitecto?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CASTELLDEFELS Jaime López Collado
Contestado

La responsabilidad por defectos en el proyecto es del arquitecto; la de defectos constructivos, del constructor; el promotor respondería en los dos casos;
Debes obtener un dictamen técnico sobre el origen de los defectos, la determinación de las causas y la solución.Con esto se podrá definir la responsabilidad. El plazo de 6 años constituye un límite para la reclamación de diversas responsabilidades (el otro plazo es el de 10 años); deberá definirse a partir del informe si esos defectos serían reclamables aún después de aquellos 6 años. será importante en ese caso el momento de manifestación de las filtraciones y los requerimientos que se hayan efectuado, al efecto de interrumpir la prescripción y salvar la posibilidad de reclamar aún hoy.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Julián Asensio villanueva

Abogado de Sant Boi de Llobregat especializado en Derecho Civil

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HOLA:

Soy Abogado y me dirijo ha ustedes para asesorarles:

1) Ustedes tienes derecho a que el constructor le arregle todos los desperfectos que le surgan en los pisos y en todo el edificio.
2) Si no lo arreglan presenten una demanda contra el constructor reclamadole que se lo arreglen y todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

Si lo desea me puede llamar al 936541769/ 627329420 y le asesorare mas detenidamemte sobre su caso.

sin mas solo decirle le haya servido mi respuesta y si lo desea me puede llamar sin compromiso .

atte.
Julian

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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Entendemos que lo que nos comentas es un defecto de impermeabilización del edificio, a no ser que un informe pericial demostrara lo contrario, y por tanto en principio afecta a la habitabilidad del mismo, siendo el plazo que establece la Ley de Ordenación de la Edificación para este tipo de defectos de tres años desde la entrega de la vivienda, en este caso el plazo para reclamar la responsabilidad ya ha excedido. Si quieres aclarar alguna duda al respecto puedes contactar con nosotros en el teléfono 93. 451 55 32.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Lo primero que habría que hacer sería recaba un informe pericial de un arquitecto que aclare el motivo de la aparición de las goteras. A la vista de este informe se podría actuar. Quedo a su disposición.

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