El derecho de los abuelos a ver a sus nietos

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Pocos sentimientos pueden compararse a la ternura que se desprende de la mirada de un abuelo hacia su nieto, y, por lo tanto, me apena ver que en situaciones de crisis matrimoniales o en episodios de fallecimiento de uno de los progenitores los derechos de los niños a seguir relacionándose de forma fluida con sus abuelos se olvidan.

Nadie puede negar lo enriquecedor de que los menores mantengan una relación cercana con los padres de sus padres, y así lo tiene reconocido nuestro Tribunal Supremo en multitud de sentencias cuando afirma que los abuelos son merecedores de un régimen de visitas que, aunque menos extenso que el de los progenitores, puede igualmente establecerse en un procedimiento judicial.

Este régimen de visitas no tendrá porqué estar limitado a breves encuentros, si no que podrá extenderse a pernoctas con los abuelos, e incluso establecer el derecho de los menores a pasar parte de las vacaciones en el domicilio de los padres de sus padres, sin que ellos perturbe o limite el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.

Y es que debe primar el interés del menor, y este interés está íntimamente relacionado con sus parientes más próximos, con los que le une una relación de afectividad estrechísima, que no puede negarse salvo casos concretos, y probados que aconsejen la privación de este derecho, acreditadas las especialidades de los abuelo, tíos, o familiares directos.

Así pues, nada impide a un abuelo reclamar ante nuestros Juzgados que se establezca un régimen de visitas con ese nieto con el que no puede comunicarse por distintas razones, petición amparada en lo dispuesto en nuestro Código Civil en su artículo 90 que establece: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos: Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos”. El citado artículo está con el artículo 160 del mismo cuerpo legal cuando afirma que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”

Debemos luchar ante los Juzgados porque los menores no se desarraiguen de las personas que componen su familia; démosles la oportunidad de crecer con todas las figuras de referencia necesarias para un desarrollo feliz.

 

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