Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública ¿cómo puedo recurrir la multa?

Muchas gracias por darme la oportunidad de realizar esta consulta.

A mi hijo de 23 años y por desgracia le denunciaron en Las Palmas el 17 de abril de 2015 por infracción a la ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias. La policía local omitió la entrega de copia del boletín de denuncia y les incautó a mi hijo y al amigo con quién estaba, una bolsa en la que tenían una botella de vodka y otra de refresco, ambas precintadas.

Se recibió del Ayuntamiento de Las Palmas una "Notificación de iniciación de expediente sancionador".

Esta notificación es lo único que se ha recibido en casa (vivienda habitual desde más de 15 años).

Llamé al Ayuntamiento y me pasaron directamente con el funcionario Instructor del expediente y me dice que si no paga en 15 días tendrá un recargo del 20% o bien que haga un recurso, le digo que recargo será cuando sea resolución firme, y me comenta que esto ya es la resolución del expediente, porque ellos lo publican directamente en el boletín de la provincia.

Mi pregunta es la siguiente: en la Ley 9/1898, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción social en materia de Drogodependencias, podemos leer lo que sigue:

Artículo 40. Prescripción de las infracciones y de las sanciones:

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.

Del punto 2, yo interpreto que si mi hijo, una vez que la sanción sea firme y no la pague, dicho pago, transcurrido un año (puesto que es infracción leve) prescribiría ¿estoy en lo cierto? Y de ser así, ¿cuándo comienza este plazo?

A la espera de su respuesta, agradecerles la dedicación prestada.

Gracias.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Hola, habría que examinar el expediente con detenimiento con todos los plazos. Casi con toda seguridad que no ha podido prescribir, ya que si la sanción se puso el día 17 de abril de 2015, aún estamos a septiembre de 2015, por lo que no se respeta el plazo de prescripción estipulado y además como hay notificación fehaciente, lo suspende el procedimiento y vuelve a computar los plazos desde el comienzo.
Por lo que seguramente tendréis o que recurrir con el preceptivo recurso contra la resolución, o pagar la multa impuesta.

Un saludo y gracias

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado