Contraro de arras: la inspección técnica de edificios

Estimados sres

EXPONE: Que en Catalunya existe un Decreto de 2015 que obliga a los edificios de 45 o más años de antigüedad en localidades de más de 25.000 habitantes, pasar una Inspección Técnica del Edificio obligatoria mente cada 10 años.

Que soy vendedor de un piso en Barcelona ubicado en un edificio de 45 años y unos meses de antigüedad. De esto informe a la administradora de la finca y a la comunidad de propietarios, que desconocían la existencia de esta ITE (inspección técnica del edificio). Se convoco una reunión de vecinos y se aprobó realizarla para Febrero de 2019.

Que Esta ley, en su articulado, obliga a los vendedores cualquier persona que haga una transacción inmobiliaria de una persona a otra (venta, alquiler , etc.) a dar una copia del Informe ITE y del certificado de Aptidud del Edificio que da la agencia de l'Habitatge de Catalunya de la Generalitat.

Que en ausencia de re realización de ESTA ITE, en su articulado también permite que la parte compradora exonere a la parte vendedora de presentar el informe ITE y/o del certificado de Aptidud del Edificio si aún no se ha realizado dicha ITE. En este caso se deja libertad al comprador y al vendedor para que negocien una compensación, por parte del vendedor, en forma de una rebaja del precio del piso al comprador para el tema de las posibles derramas y/o importes a pagar posteriormente una vez hecho la inspección del ITE, por lo que el. Comprador al haberle ofrecido el vendedor está compensación, se compromete a no realizar ninguna reclamación (judicial ni penal ni administrativa ni civil ni similares} de cualquier derrama y/o importe derivado de los posibles deficiencias que en el Informe ITE se describieran y se tuvieran que reparar más adelante.

SOLICITA : Que como mi edificio va a pasar la ITE en Febrero de 2019 y, una vez realizada, daría una. Copia del informe ITE a la parte compradora, y la parte compradora exoneraria a l vendedor de la entrega del certificado de Aptidud del Edificio otorgado por la agencia de l"habitatge de Catalunya, debido a la acumulación de trabajo que tienen y el tiempo que tardan en darlo de más de un año, no lo podéis presentar el día de la firma de la escritura de compra venta del piso, pero el informe ITE.

Quería que me informaran si es posible incluir la siguiente cláusula en le. Contrato de arras:

- "LA PARTE VENDEDORA ENTREGARÁ UNA COPIA DEL INFORME ITE UNA VEZ REALIZADA LA INSPECCIÓN EN FEBRERO DE 2019 Y LA PARTE COMPRADORA EXONERA A LA PARTE VENDEDORA DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE APTITUD DEL EDIFICIO QUE DA LA AGENCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA POR TARDAR MUCHO TIEMPO EN DARLO POR LA ACUMULACIÓN DE TRABAJO QUE TIENEN. COMO COMPENSACIÓN A LAS POSIBLES DEFICIENCIAS DESCRITAS EN EL INFORME ITV LA PARTE VENDEDORA HACE UNA REBAJA DEL PRECIO DEL PISO DE 170.000€ A 170.000 €, POR LO QUE LA PARTE COMPRADORA (DEBIDO A ESTA CIMPENSACION ECHAN POR LA PARTE VENDEDORA), SE COMPROMETE A NO REALIZAR NINGUNA RECLAMACIÓN (JUDICIAL, PENAL, ADMINISTRATIVA, DE CONSUMO, CIVIL, ETC.) DE LAS POSIBLES DERRAMAS Y/O IMPORTES DE DINERO QUE SE PUDIERAN GENERAR POR LA REALIZACIÓN DE POSIBLES REFORMAS U OBRAS DE REHABILITACIÓN DEBIDO A ESTAS POSIBLES DEFICIENCIAS DETECTADAS EN EL INFORME ITE. "

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Abogado de la Construcción Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Sería mejor incluir un deber de retención de X dinero en su favor, a la entrega de semejante informe por posibles anomalías. Las clausulas que vetan el derecho a reclamar a un consumidor son nulas de pleno derecho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado