Contrato de alquiler

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Buenos días,
Si bien el arrendador tiene la obligación fiscal de declarar el contrato de arrendamiento y podría ser sancionado por Hacienda si incumpliera esta obligación, sin embargo, esto no podría ser empleado por usted como motivo de oposición si el propietario hubiera iniciado un procedimiento judicial por necesidad de vivienda para uso propio ( circunstancia que el arrendador debería acreditar fehacientemente).
Por otro lado, en cuanto a la fianza, si el arrendador no la hubiera declarado, indicarle que:
El depósito de la fianza en el organismo oficial encargado en cada Comunidad autónoma es de obligado cumplimiento por la LAU, excepto en el Principado de Asturias y en la Comunidad Foral de Navarra. En caso de duda, se podría averiguar si su fianza se ha depositado correctamente y si el propietario-arrendador no lo hubiera hecho en el organismo oficial competente, incurriría en sanción, pudiendo además reclamarle usted daños y perjuicios en el caso de que se hubieran perjudicado sus derechos fiscales.
De igual modo, cabe comentarle que para realizar una valoración más concreta y detallada de su caso en aras de lograr la devolución de la fianza, sería necesario revisar toda prueba documental de la que disponga, pudiendo contactar con nosotros:
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Ha sido un placer responder a su consulta, para más información no dude en contactar con nosotros. Reciba un cordial saludo.
PÉREZ PANIZO ASOCIADOS

Despacho Jurídico Javier Álvarez
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes:
Puedes irte preavisando con 30 días (desistimiento regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y la arrendadora tiene obligación de devolverte la fianza, la cual se presume que existe (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
El hecho de que no lo declaré en Hacienda es una cuestión puramente tributaria.
Si quiere quedo a su disposición para guiarle como reclamar la fianza con un procedimiento muy sencillo y con el que no necesitará Abogado y Procurador.
Un saludo.