Contrato de alquiler de renta antigua

Buenos días :
Queria hacerle una consulta sobre el alquiler de renta antigua. Le comento:
He heredado un piso que esta alquilado a una señora que lleva 42 años viviendo allí, desde el año 1975.
No tenemos contrato de alquiler (creo que no hicieron en su día)
Dicha señora vive con un hijo de unos 50 años en la actualidad
La pregunta es: ¿Tiene el hijo derecho a la subrogación cuando fallezca la madre? ¿Y si es así dicha subrogación sería hasta también su fallecimiento o sólo dos años?

Espero sus noticias. Gracias de antemano.
Luis

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dice que el contrato de arrendamiento finaliza en la fecha de fallecimiento o jubilación del inquilino. Ahora bien, el cónyuge puede subrogarse en el contrato, y entonces continúa con el mismo como de renta antigua, extinguiéndose a la fecha de fallecimiento o jubilación del cónyuge subrogado. No caben posteriores subrogaciones. También ha de tenerse en cuenta que si se produjeron dos subrogaciones antes del 31-12-1994, no habrá posibilidad de nueva subrogación, y que si se ha producido una subrogación antes de esa fecha, entonces sólo cabe una nueva subrogación tras el fallecimiento o jubilación del inquilino (pero sólo en favor del cónyuge, y no del descendiente).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARGISA ASESORES

MARGISA ASESORES

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenos días,
El descendiente tendrá derecho a subrogarse si en el momento de su fallecimiento estuviera sujetos a patria potestad o tutela del arrendatario, o hubiese convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

No obstante, el arrendador podrá pedir la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua si en los 3 meses siguientes al fallecimiento, las personas con derecho a subrogarse no notificaron correctamente el fallecimiento del arrendatario y su intención de subrogarse en el contrato.

Reciba un cordial saludo.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Hay que notificar al arrendador tras el fallecimiento la subrogación en los términos del 16.3 LAU del 95 en los tres meses siguientes al fallecimiento. Si no se hace así transcurrido ese plazo el arrendador puede dar por decaído ese derecho y concluído el contrato. Si se diera la subrogación en los términos indicados se rigiría a todos los efectos por la LAU 95 y por tanto se limita a los dos años.

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Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
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EStimado Luís, salvo que el descendiente tenga discapacidad entendemos que la subrogación es sólo de dos años.

Para cualquier consulta adicional no dude en contactar con nosotros.

Un cordialo saludo

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