Contrato de arras : denegacion préstamo hipotecario

Estimados,

EXPONE : Que tengo un piso puesto en venta de segunda mano por un valor de 170. 000€.

Que tengo varios comoradores interesados los cuales pedirán un préstamo hipotecario a su entidad bancaria para pagar este piso.

Que dada la problemática y restricciones en otorgar préstamos hipotecarios existente, eso me conlleva a tener el temor de que z en caso de firmar ambas partes el contrato de arras y los compradores a continuación pidan soliciten el préstamo hipotecario, corren el riesgo su entidad bancaria se lo deniegue por cualquier causa, motivo por el cual se paralizará o cancelaría el proceso de compra venta del piso.

Que al mismo tiempo de firmar también el vendedor, yo, este contrato de arras, eso supondría que empezará a buscar nueva vivienda fuera de España, dar una entrada, viajar, hacer gestiones aquí y fuera de España, mudanza, etc. y eso para mi supondría un desembolso de dinero.

Que nos podríamos encontrar con la posibilidad de que al comprador le denegasen el préstamo hipotecario por cualquier causa y en consecuencia, la paralización o cancelación del proceso de compra venta del piso, con lo que ne dejaría a mi, el vendedor, esta situación, descolocado, punteado y jodido, con la consiguiente pérdida de las acciones y del dinero que diera yo en mi búsqueda de mi nueva residencia y dejarme en muy mala situación.

Que para evitar este riesgo de paralización del proceso de compra venta del piso por denegación del préstamo hipotecario al comprador, y en consecuencia dejarme en una situación desfavorable, punteado, jodido y perdiendo dinero, etc.. me. He informado que se puede poner una cláusula en le contrato de arras que diga textualmente masnonmwnis:

"Si la parte compradora solicitará un préstamo hipotecario a su entidad bancaria, en caso de denegación por cualquier motivo, la parte vendedora devolverá la entrada del piso"

SOLICITA: Que me informen si esta cláusula se puede poner en el contrato de arras para asegurarme como comprador, que si Le es denegado al comprador el préstamo hipotecario por cualquier causa, así, por lo menos, recuperaría parte de la inversión que hubiera yo echo durante el proceso de compra venta al firmar el contrato de arras y recuperar algo de dinero, perdido en esta operación por tal denegación de un préstamo hipotecario a un comprador, ajeno a mí, vendedor

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ABOGADO DERECHO BANCARIO TERRASSA Joan Torcal Guerrero
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Buenos días,
esa clausula se puede poner y de hecho así está regulado en el código civil catalán desde el año pasado, pero no es vinculante para el vendedor si este lo la acepta expresamente por escrito en el contrato.
Si desea mayor información puede solicitar cita a Torcal Advocats.

un Saludo.
Joan Torcal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Un contrato de arras es bilateral, por consiguiente si las dos partes están conformes se puede poner la cláusula a la que usted alude.

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Marta Aljaman

Mediador de Àger

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Buenos días
La redacción de la consulta realizada genera muchas dudas y no se puede responder.
Si es posible vuelva a redactar la misma

Un saludo

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