Contrato obra y servicio
Buenos días:
Intentaré ser esquemático en mi respuesta para una mejor comprensión.
1. Entiendo que su empresa no tiene centros de trabajo móviles o itinerantes (aunque este apartado habría que estudiarlo más en profundidad).
2. La movilidad ha de hacerse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen (lo que aquí sí se produce: ya no tiene la concesión).
3. El art.40 del Estatuto de los Trabajadores dice que "la decisión de traslado deberá ser notificada (...) con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad".
4. Notificado el traslado (si estuviera bien hecho), podría optar por trasladarse (con compensación de gastos) o la extinción del contrato (con una indemnización de 20días por año de servicio).
Un saludo.
LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Internacional
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