Contrato por obra y servicio - Embarazo
Estimada amiga, la extinción del contrato por obra o servicio está ligada a la efectiva finalización de la obra o servicio concreto que debe constar en el contrato de trabajo. Si en el contrato no se especificó qué obra o servicio era, cabe una posibilidad de que la empresa haya incurrido en fraude de ley, y se puede impugnar la extinción por despido improcedente. En cuanto a la circunstancia del embarazo, por cierto, enhorabuena, no parece plausible alegar discriminación en ese sentido si la extinción alcanza a varios o todos los trabajadores de la obra o servicio, no parece que el embarazo sea el motivo por el que se extingue el contrato, sin perjuicio de un relato más detallado. Espero que le sea de utilidad mi respuesta, y si es así, le ruego la valore en mi perfil. Un saludo