Conversaciones telefónicas
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
Lo dicho por el compañero. El tema de las grabaciones telefónicas es complejo y requiere del conocimiento de ciertos detalles y circunstancias. Lo más común es que se realicen bajo autorización judicial previa a la grabación si se trata de investigación criminal. O bien se trate de grabación realizada por unos de los interlocutores o usuarios de la línea con el fin exclusivo de preconstituir una prueba anticipada de audio con el único fin de poder aportarla como prueba en juicio civil o penal. En cuanto al registro de llamadas se puede solicitar judicialmente al juzgado competente dentro de diligencias de investigación o en otro proceso judicial por las partes interesadas justificando la petición y siempre que el juez las estime pertinentes y lícitas.
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Depende de si desde uno de los números fijos grabó esa llamada. Tendría que haber avisado de la grabación de la misma. Si no se ha grabado, sólo sería posible acceder al registro.
Si se grabó, según las circunstancias, la única vía para acceder, sería reclamándolo judicialmente, en efecto.