Convivencia de infante
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados., según artículo 160.2 del Código Civil .
Causas se puede negar el régimen de visitas de los abuelos,
Cuando los abuelos no se ocupen del cuidado de los nietos, cuando se detecte riesgo para la integridad física o psíquica de los menores, cuando no ha existido vínculo entre el menor y sus abuelos durante mucho tiempo. En estos casos se suele establecer un régimen gradual para ver la evolución de los menores., cuando los abuelos originen situaciones de conflicto con alguno de los progenitores que perjudique la estabilidad de los menores. y cuando se de la carencia de habilidades para cuidar a los menores. Hara falta siempre un informe psicológicos y psicosociales .Atentamente.