Corte en un pie con un vaso roto

El pasado sábado en un local nocturno en la zona de un puerto, me corté un pie con un vaso roto que se encontraba en el suelo del local. Al intentar salir, el portero no me dejó diciendo que por donde yo quería salir se trataba de la entrada, y tras interceder un camarero al ver lo que estaba sangrando mi pie me dejaron salir, pero en ningún momento me auxiliaron. El guardia de seguridad del parking de enfrente de este local me ofreció su botiquín para desinfectar la herida y llamó al 061. Tras recogerme la ambulancia en el centro de salud me dieron 6 puntos. ¿Se puede reclamar a este local algún tipo de responsabilidad civil o indemnización por lo ocurrido, tanto por el vaso roto que se encontraba en el suelo como por no ofrecer ayuda? Si es así, ¿cómo debo proceder? Muchas gracias.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Efectivamente el local, en cuestión tiene que tener un botiquin, deberian de haberle auxiliado, amén de que tienen una responsabilidad extracontractural, por cuanto el vaso roto no debería de haberse encontrado en el suelo, El plazo para reclamar es de un año a partir de que el médico le de el alta, fecha en la que podrán determinarse las posibles secuelas que le puedan quedar. El local tiene la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil. El baremo que se suele aplicar es el de las TABLAS III, IV, y V de la Resolución de 21 de de Enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ( BOE nº 33 de de enero de 2013). Se reclama por escrito.

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INSUA MEIRÁS

INSUA MEIRÁS

Abogado de Ferrol especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Por la falta de atención recibida no puede reclamar, aunque sí presentar una queja en la Oficina del Consumidor. respecto a las lesiones sufridas si puede presentar reclamación judicial por responsabilidad civil. Para ello tendrá que obtener el parte de asistencia en Urgencias o Centro Sanitario e Informe Médico con los días de curación y presentar una demanda en vía civil ante el Juzgado del lugar donde se lesionó. Para cualquier otra aclaración podrá ponerse en contacto con el Despacho, quedandom a su disposición. Un saludo

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Villar Abogados

Villar Abogados

Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil

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en principio, y careciendo de mas datos, existe una omisión imputable a la mercantil titular de la Discoteca pues a ella le corresponde la obligación de mantenimiento y limpieza del establecimiento, especialmente, de los cristales procedentes de vasos rotos. ) la omisión es culposa pues es previsible la situación de riesgo para la integridad física de los clientes en el caso de no recogerse los cristales del suelo. No obstante sería necesario saber el motivo en concreto de cortar de el pie, si iba descalzo....etc etc

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