Corte en un pie con un vaso roto
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Efectivamente el local, en cuestión tiene que tener un botiquin, deberian de haberle auxiliado, amén de que tienen una responsabilidad extracontractural, por cuanto el vaso roto no debería de haberse encontrado en el suelo, El plazo para reclamar es de un año a partir de que el médico le de el alta, fecha en la que podrán determinarse las posibles secuelas que le puedan quedar. El local tiene la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil. El baremo que se suele aplicar es el de las TABLAS III, IV, y V de la Resolución de 21 de de Enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ( BOE nº 33 de de enero de 2013). Se reclama por escrito.
Por la falta de atención recibida no puede reclamar, aunque sí presentar una queja en la Oficina del Consumidor. respecto a las lesiones sufridas si puede presentar reclamación judicial por responsabilidad civil. Para ello tendrá que obtener el parte de asistencia en Urgencias o Centro Sanitario e Informe Médico con los días de curación y presentar una demanda en vía civil ante el Juzgado del lugar donde se lesionó. Para cualquier otra aclaración podrá ponerse en contacto con el Despacho, quedandom a su disposición. Un saludo
Villar Abogados
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil
en principio, y careciendo de mas datos, existe una omisión imputable a la mercantil titular de la Discoteca pues a ella le corresponde la obligación de mantenimiento y limpieza del establecimiento, especialmente, de los cristales procedentes de vasos rotos. ) la omisión es culposa pues es previsible la situación de riesgo para la integridad física de los clientes en el caso de no recogerse los cristales del suelo. No obstante sería necesario saber el motivo en concreto de cortar de el pie, si iba descalzo....etc etc