¿Cuál es la indemnización por caída en vía pública?

Hola,

En febrero de este año pisé una arqueta y se partió por la mitad. Se veía bien, que estaban soldadas por la mitad. He estado con un abogado que me lleva el caso, pero no me quiere informar sobre el tema. En el informe el perito ha puesto: "Policontusiones: Coxalgia izquierda postraumática. Contusión pala ilíaca izquierda. contusión muñeca izquierda. Esguince de tobillo y contusión metatarsalgia postraumática en pie derecho estando es reposo. Medicación y necesitando rehabilitación. La valoración médica por incapacidad laboral: 67 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 34 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Secuelas fisiológicas: 1 punto por metatarsalgia postraumática en pie derecho y 3 puntos por coxalgia izquierda postraumática.

Me gustaría saber cómo va eso de los puntos y los días de rehabilitación.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
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El Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor como bien apunta el compañero es el que se utiliza como referencia para la valoración del daño corporal, no obstante su aplicación es orientadora y no obligatoria en los casos "no tráfico", por lo que se pueden solicitar cantidades a mayores por daño moral, lucro cesante y daño emergente siempre que puedan ser justificadas y lógicas. Su abogado mejor que nadie es el que conoce el caso y debe asesorarle en este sentido.

Espero haberle ayudado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Debe Vd. preguntar a su abogado, pues es quien mejor conoce su caso y circunstancias, o al perito médico de valoración del daño que le ha hecho el informe que cita, pues son quienes mejor conocen su caso y circunstancias, no pareciendo adecuado, ético ni procedente comentar un asunto ya en trámite por otro abogado que dispone de todos los datos necesarios para asesorarle, ya que podemos interferir su labor y generar confusión en Vd.

Espero lo comprenda, agradeciendo su confianza, reciba un cordial saludo.

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenas tardes:
Normalmente se aplica el baremo para accidentes de circulación, que, para el año 2014, establece las siguientes indemnizaciones por cada día de baja
-Durante la estancia hospitalaria:71,84€
-Sin estancia hospitalaria, por cadadía impeditivo para susocupaciones habituales:58,41€; por cada día no impeditivo:31,43€
En cuanto a los puntos por secuelas fisiológicas, depende de su edad.
Esperamos haberle sido de ayuda

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