¿Cuál es mi régimen matrimonial si me casé en el extranjero?
Elena Mª González Gómez Abogado Zaragoza
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
El artículo 9.2 del Código Civil señala que “los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
La ley personal se determina por la vecindad civil, por lo que si la ley personal de ambos cónyuges en el momento de contraer el matrimonio es la aragonesa, el régimen económico matrimonial será el aragonés.
Despacho Jurídico Javier Álvarez
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Civil
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Buenos días:
Como dice el compañero Juan Manuel, el régimen económico es el regulado en la legislación Rusa (salvo que te casaras en una Embajada o Consulado español).
De hecho, en España no tendrá efectos civiles vuestro matrimonio si no lo habéis legalizado e inscrito en el Registro Civil Central.
Para cualquier duda, quedo a su entera disposición.
Un saludo,
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
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Al haber contraído matrimonio en Rusia ,el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes regulado en el Código Civil de la Federación Rusa, es similar al de gananciales.Atentamente.