¿Cuál es el orden de llamamiento de fijos discontinuos?

Me gustaría saber en qué norma se recoge que el llamamiento de los fijos discontinuos debe realizarse por orden de antigüedad. Nuestra empresa pertenece al Convenio Colectivo de Hostelería de Cáceres y no parece recoger nada al respecto.

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Contestado

Efectivamente, tal y como usted indica, el Convenio Colectivo de Hostelería de Cáceres no recoge nada al respecto de la orden de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. En este caso, aún cuando la ley (Estatuto de los Trabajadores) ya deja libertad a los convenios para fijar el orden de la manera que entiendan oportuna, lo que ha venido pasando en la práctica es que la inmensa mayoría de Convenios ( y los de hostelería en particular) han seguido manteniendo el criterio de la antigüedad. Es por ello que entiendo que en este caso, al no haberse previsto nada en el Convenio de Cáceres, se siga aplicando el anterior criterio aunque ya no esté recogido en ninguna otra norma de aplicación supletoria.

Si necesita mayor información o asesoramiento en este u otros aspectos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo.

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