¿Pueden hacerse contratos temporales encadenados?

Buenos días.

Tengo una consulta.

Mi novio acumula una serie de contratos temporales encadenados en su empresa (se trata de una consultora de ingeniería): 1 contrato de prácticas de duración 12 meses, que se prorrogó por otros 6 meses y luego otros 6 meses (un total de 24 meses) y posteriormente un contrato por acumulación de tareas con una duración de 12 meses.

La fecha de finalización de este último contrato se producirá en algo más de un mes.

Tenemos algunas dudas:
¿Pueden hacerle un nuevo contrato temporal por acumulación de tareas? ¿Cuál sería la duración máxima contando con que ya ha tenido un contrato de 12 meses?

¿Si le propusiesen un nuevo contrato temporal estaría en fraude de ley y deberían hacerle indefinido?

Espero su respuesta.

Muchas gracias.

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Buenas tardes, como usted bien dice, estaría en una concatenación de contratos temporales que podría hacer que legalmente se determinara (vía Inspección de Trabajo o vía Judicial) en un contrato indefinido a todos los efectos. Es decir, que si la empresa le comunica que "no renueva el contrato" o que "ha finalizado el contrato temporal" realmente estaríamos ante un despido improcedente, con la consiguiente indemnización de 45/33 días por año trabajado.

En cuanto al contrato en prácticas es correcto, puesto que debe tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años y se puede renovar mediante prórrogas de contrato de duración no inferior a 6 meses.

En cuanto al contrato por acumulación de tareas ("por circunstancias de la producción"), éste tiene una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses (salvo que el convenio colectivo permita una duración máxima de 12 meses), lo que nos lleva a concluir que si, en su supuesto, el Convenio Colectivo Aplicable lo permitiera, el contrato por acumulación de tareas sería correcto y, una vez, finalizado ese plazo de 12 meses, la empresa deberá hacerle indefinido o preparar su liquidación de saldo y finiquito. Ahora bien, si el Convenio Colectivo Aplicable en su supuesto no permitiese que la duración máxima de los contratos por acumulación de tareas fuera de hasta 12 meses, eso implicaría que ya estaría en consideración (legalmente) de trabajador indefinido y, aunque la empresa le comunicara que "ha finalizado el contrato temporal", podría reclamar la indemnización del despido improcedente.

Esperamos haberle sido de utilidad. Si contacta con nosotros a través de nuestra web y nos indica el Convenio Colectivo de aplicación le podremos ayudar con más detalle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Guijarro Pique Abogados

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Buenas tardes. Reproducimos la respuesta de nuestro compañero. No obstante, es de añadir una segunda alternativa. Se trata de una posible vía penal, basada en un posible delito previsto en el artículo 311 de nuestro Código Penal, el cual comprende el delito contra los derechos de los trabajadores.
Para mas informacion, le atenderemos gustosamente en nuestro despacho.

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