¿Pueden hacerme responsable por una avería cometida en el trabajo?

Trabajo desde hace 10 años en una estación de servicio. Hace unos 10 días tuve un error de contaminación: eché gasolina a un vehículo que es de Diesel. Mi encargado amenaza con echarme y que tengo que pagar la avería. ¿Hasta dónde pueden llegar sus amenazas realmente? ¿Me pueden despedir? ¿Tengo derecho a finiquito o paro? ¿Tengo que pagar el costo de la avería del coche? Por favor. Agradezco quien responda mi inquietud y posiblemente requiera su asesoramiento laboral. Gracias.

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Hola, buenos días.
Resulta difícil poder realizar una valoración exacta del supuesto con la información disponible. Si revisamos el Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, que supongo que es el que aplica su empresa, veo complicado (pero no imposible) justificar un despido en base a los datos que nos ha facilitado. El despido siempre se considera la última opción. Por ejemplo, el artículo 49.4 del convenio habla de causar desperfectos en vehículos, pero como ese apartado empieza con las palabras "Hacer desaparecer" interpreto que sería necesaria una conducta dolosa para que fuese admisible. El apartado 12 parece ser el más correcto: "Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas." Para que el despido pudiese ser considerado procedente tendrían que demostrar que el accidente es grave y que se trata de un error inexcusable. La empresa seguramente jugará la baza de su experiencia (10 años) y de la diferenciación por colores de ambos surtidores. No obstante, que logren demostrar ambos extremos no significa que el despido sea la solución admisible, pues el artículo 52 del convenio regula tres tipos de sanciones para las faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 3 meses, traslado forzoso a otra localidad o despido. Por tanto, también tendrán que demostrar que la sanción que le corresponde es el despido. Si usted no ha cometido otros errores destacables a lo largo de estos 10 años, es un elemento a su favor.
En relación a las otras preguntas, todo despido conlleva derecho al paro y le tendrán que dar el finiquito, pero no le pueden hacer pagar la avería (para eso tienen una póliza de responsabilidad civil).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenos días, habría que valorar su situación en la empresa para poder darle un asesoramiento real a su caso y poder ayudarle. En el caso de que la empresa le despidiera por ese fallo que Vd. ha cometido en su trabajo, ha de saber que Vd. va a tener derecho al paro sí o sí, ya que se trataría de una BAJA NO VOLUNTARIA (si cumple con los requisitos para percibir la prestación por desempleo como haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 5 años). Asimismo, ese despido Vd. lo podría impugnar en los Juzgados de lo Social, ya que para que ese despido llegue a buen puerto la empresa ha de cumplir una serie de requisitos formales que muchas veces no cumplen (redacción de la carta de despido, enunciar hechos concretos y al detallar los incumplimientos del trabajador en referencia a la sanción que le imponen, etc).

Por todo ello, en muchas ocasiones el despido acaba siendo calificado en los juzgados como improcedente y Vd. obtendría una indemnización de 45 y 33 días por año de servicio.

Lo ideal sería que pidiera cita para acudir a nuestro despacho y traiga toda la documentación relativa a su relación laboral con la empresa (Contrato, últimas 12 nóminas, carta de despido, etc) y así le daremos el mejor asesoramiento para sus intereses.

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Buenos días, en caso de que fuese eso, habría que estudiar la carta de despido para valorar si tuviese viabilidad tomar medidas judiciales, o si le pone una falta grave y demás también se puede acudir a los tribunales para dicha sanción. Si le despiden por dicha sanción entendemos que se tratará de un despido disciplinario lo que conlleva que no tenga derecho a liquidación, únicamente le corresponderá la parte de las pagas y de las vacaciones no disfrutadas. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en el despacho, y estudiar la viabilidad del asunto. Un saludo.

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