¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia?

Mi padre falleció hace ocho años, no hemos tenido que pagar el impuesto de sucesiones, puesto que ya ha suscrito. Mi hermana y yo hemos aceptado la herencia verbalmente sin ir a un notario y estamos de acuerdo con todo. Mi padre no tenía deudas y mi madre es usufructuaria. No nos planteamos cambiar el nombre de la escritura, pues no pensamos venderlo y de momento no nos lo podemos permitir, sabemos que es muy caro. ¿Estamos en nuestro derecho de continuar así? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) El plazo para aceptar la herencia, si bien no se establece directamente por la Ley, se entiende que es el mismo que se tiene para reclamarla (30 años); 2) No obstante, este plazo puede verse reducido si algún tercero ejercita la acción que tiene para pedir que diga si se aceptan o no; aunque lo anterior no pasará en su caso si, como dicen, no había deudas; 3) Ahora bien, en su caso es posible que ya se haya producido una aceptación tácita, aunque no sean conscientes de ello, por lo que sólo estaría pendiente la liquidación formal de la herencia con las correspondientes adjudicaciones, algo que es recomendable que hagan para salir de la situación siempre conflictiva de tener cosas en común, pero que no está sujeto a ningún plazo; 4) Con todo, les recomendamos que busquen un abogado que, después de conocer los antecedentes completos de su asunto, les oriente al respecto, por lo que si quieren contactar con nosotros pueden hacerlo, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días Luisa, siendo que la relación es buena entre ustedes, no hay problema en continuar en la misma situación aunque lo mejor es regularizar la herencia ahora precisamente porque la relación entre ustedes es buena, problemas que nunca se sabe si pueden sobrevenir y entonces todo se complicaría. Mi consejo es que soliciten en una notaria un presupuesto de lo que les podría costar la aceptación de la herencia y reparto de la misma y entonces deciden lo que hacer. Para cualquier duda, quedo a su disposición.

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Vamos a ver lo que Vds. han hecho baldra entre Vds. pero legalmente no tiene ninguna validez. Puesto que la herencia de su padre esta prescrita al haber transcurrido mas de cuatro años y medio de su fallecimiento, esta exenta de impuesto de sucesiones. Yo de Vds. plasmaría estos acuerdos vía Notarial aceptando la herencia de su padre, para evitar cualquier tipo de problemas que puedan tener en el futuro, o a la hora de la venta, pedir una hipoteca o cualquier otra cosa que pueda surgir. Quedo a su disposición para cualquier otra consulta

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Mientras exista buena relación entre ustedes, en principio no habrá problemas, pero por seguridad jurídica, y dado que el impuesto sobre sucesiones está prescrito, puesto que han transcurrido 4 años y seis meses, dado que estamos hablando de 8 años, mi sugerencia es que vayan a un notario y que acepten la herencia mediante escritura pública.

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