¿Puedo heredar algo de la prima de mi padre?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si la prima de su padre hace testamento puede nombrar heredero a quien le parezca y, por supuesto, a su padre, a usted o a ambos; 2) Si no hace testamento y muere antes que su padre, el heredero único en todos los bienes (troncales y adquiridos) será su padre por ser su primo (colateral de cuarto grado); pero si su padre ha fallecido, y la herencia se rige por el Derecho Navarro, el heredero único será usted (colateral de quinto grado), pero sólo en los bienes adquiridos (o no troncales), ya que la sucesión en los bienes troncales termina en los colaterales de cuarto grado. Eso sí, en todos los casos lo que se tendrá que pagar en Hacienda por la sucesión será un buen pico, dada la lejanía de parentesco. Por todo ello, les aconsejamos que se haga testamento y que busquen el asesoramiento de un abogado, pudiendo contactar con nosotros si lo desean, ya que trabajamos en toda España y prestamos también asesoramiento telefónico y online.
Estimado cliente: Como especialista en Derecho civil, le aconsejo en el presente caso, que la prima de su padre haga testamento nombrándole a usted como heredero. Si no procede a realizar el mismo y muere antes que su padre, el heredero de todos los bienes será su padre. Sin embargo, si su padre ya hubiera fallecido, usted sería el heredero único en los bienes adquiridos.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos dias,
Siempre y en cualquier caso es aconsejable hacer testamento. Y más en casos así.
saludos