¿Cuál es el régimen económico matrimonial aplicable en este caso?

Buenos días. Me casé en la provincia de Alicante en el año 2013, yo soy alicantina de nacimiento, mi marido murciano, la residencia inmediata después del matrimonio se fijó en la provincia de Alicante. Quisiera saber si nos rige la separación de bienes, aunque él sea murciano. Gracias.

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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Buenos días.

A falta de capitulaciones matrimoniales ante notario para elegir el régimen económico matrimonial, el matrimonio se regirá por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Y si no existiese dicha residencia, se regirá por la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Por lo que en vuestro caso, sería aplicable la ley valenciana, que establece que en defecto de pacto entre los cónyuges, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes.
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Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Javier Salvador Salas
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Si por supuesto. Es el régimen de la comunidad valenciana el aplicable por lo que es el de separación de bienes.

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El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes al haber contraído matrimonio en la Comunidad Valenciana

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