¿Cuál es el régimen económico matrimonial aplicable en este caso?
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
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Buenos días.
A falta de capitulaciones matrimoniales ante notario para elegir el régimen económico matrimonial, el matrimonio se regirá por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración. Y si no existiese dicha residencia, se regirá por la ley del lugar de celebración del matrimonio.
Por lo que en vuestro caso, sería aplicable la ley valenciana, que establece que en defecto de pacto entre los cónyuges, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes.
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Saludos cordiales.
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
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Si por supuesto. Es el régimen de la comunidad valenciana el aplicable por lo que es el de separación de bienes.
ABOGADO RECLAMACION INDEMNIZACION ACCIDENTES ALICANTE ANTONIO RUIZ SAEZ
Abogado de Torrevieja especializado en Derecho de Familia
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El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes al haber contraído matrimonio en la Comunidad Valenciana