¿cuáles son los gastos que corresponden legalmente al inquilino de un piso alquilado?
ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
Buenos días, no existen gastos de obligatorio pago por el arrendatario en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Normalmente es en las cláusulas del contrato de arrendamiento donde se recogen los gastos y cargas que corresponden al arrendador y al arrendatario, por lo tanto, existe libertad de pacto en este sentido. En el tema concreto de los gastos de comunidad ocurre como le indico, puede hacerse cargo tanto el arrendador como el arrendatario, por lo que habrá que atenderse a lo estipulado en las clausulas contractuales. Salvo acuerdo en contrario si le corresponden obviamente los gastos de suministro eléctrico y agua. Reciba un cordial saludo
De forma resumida:
los gastos por cuota ordinaria y extraordinaria (derrama) corresponden siempre y en todo momento al propietario de la vivienda, aunque es muy común que en el contrato de arrendamiento se acuerde que el arrendatario (inquilino) se los pague al propietario. Pero en caso de impago a la comunidad, a quien se le requiere es al propietario y nunca al arrendatario. El resto de suministros (agua, luz ,etc), corresponde pagar al inquilino.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Al inquilino le corresponde pagar lo que haya pactado en el contrato, y solo eso. Si el contrato dice que la comunidad la paga el inquilino, le toca; si no dice nada habrá de pagarla el dueño.
Además el inquilino habrá de pagar los suministros y las pequeñas reparaciones.