¿cuáles son los gastos que corresponden legalmente al inquilino de un piso alquilado?

Necesito saber cuáles son los gastos con los que tiene que correr por ley el arrendatario de un inmueble. ¿Es cierto que la comunidad le corresponde al titular de la vivienda?.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados

ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados

Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral

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Buenos días, no existen gastos de obligatorio pago por el arrendatario en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Normalmente es en las cláusulas del contrato de arrendamiento donde se recogen los gastos y cargas que corresponden al arrendador y al arrendatario, por lo tanto, existe libertad de pacto en este sentido. En el tema concreto de los gastos de comunidad ocurre como le indico, puede hacerse cargo tanto el arrendador como el arrendatario, por lo que habrá que atenderse a lo estipulado en las clausulas contractuales. Salvo acuerdo en contrario si le corresponden obviamente los gastos de suministro eléctrico y agua. Reciba un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Perez Valenzuela

Abogado Perez Valenzuela

Abogado de Cabra especializado en Derecho Civil

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De forma resumida:
los gastos por cuota ordinaria y extraordinaria (derrama) corresponden siempre y en todo momento al propietario de la vivienda, aunque es muy común que en el contrato de arrendamiento se acuerde que el arrendatario (inquilino) se los pague al propietario. Pero en caso de impago a la comunidad, a quien se le requiere es al propietario y nunca al arrendatario. El resto de suministros (agua, luz ,etc), corresponde pagar al inquilino.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Al inquilino le corresponde pagar lo que haya pactado en el contrato, y solo eso. Si el contrato dice que la comunidad la paga el inquilino, le toca; si no dice nada habrá de pagarla el dueño.
Además el inquilino habrá de pagar los suministros y las pequeñas reparaciones.

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