¿Cuáles son los pasos que debo seguir para hacer que mi hijo vuelva a estar a mi cuidado?

Buenas tardes. Me dirijo a ustedes para ver si me pueden decir qué hacer. Esta es la situación; hace seis meses mi hijo de 13 años me pidió pasar unos días en la casa de su padre, pedido al que accedí por la promesa del padre de traerlo a la casa en días. Pasaron seis meses y mi hijo al principio quería volver porque estaba muy mal en los estudios, a lo que su padre se opuso. Ahora es mi hijo el que no quiere volver debido a que dice que yo lo presiono para que estudie y el se siente mejor en lo de su papá. En el colegio me dijeron que el rendimiento escolar bajo notablemente al igual que su aseo y cuidado personal. Mi ex-marido llego a decirme que era mejor que deje de estudiar porque no le gustaba, que podría trabajar en el bar que él es dueño y que haga un acelerado nocturno. Conseguí que volviera a asistir al colegio luego de un mes de inasistencia, pero necesito que mi hijo vuelva a casa y se responsabilice de sus estudios y deberes. ¿Qué es lo que tengo que hacer para sacarlo de la custodia de su padre, que no tiene la capacidad para exigirle hábitos y responsabilidades?

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Contestado

Si usted tiene la guarda y custodia, y su ex-cónyuge es el que no devuelve al menor, podrá denunciarlo por la vía penal (no sin antes requerirlo extrajudicialmente), ya que el inducir al menor a que no vuelva con la madre/padre titular de la guarda y custodia, o inducción al abandono del hogar familiar o sustracción del menor, son supuestos que pudieran constituir presuntamente ilícitos penales, que llevan aparejados pena de prisión.

Si usted no tiene la guarda y custodia, y puede acreditar que por el interés del menor por el tema de los estudios, etc, es aconsejable se le conceda a usted la guarda y custodia, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas, donde deberá aportar un informe psicológico o psicosocial, debiéndose saber además que el juez oirá a los menores su opinión a partir de los 12 años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado