¿Cuando empezar a tomar medidas por impago pensión de alimentos?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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1 profesionales de acuerdo
La respuesta nos viene dada por el articulo 227, punto 1, del Código Penal, que estalece "el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestacion económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resulosución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaracion de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses."
Estimada consultante, siento no estar de acuerdo con los anteriores compañeros, ya que la espera que usted dice es solo para la vía penal, en vía civil puede reclamar cuando quiera y para ello solo tiene que solicitar a través de abogado y procurador que se ejecute la sentencia de divorcio o separación.
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Tal y como dice mi compañero, usted debe haber no cobrado dos meses consecutivos de pensión o bien cuatro no consecutivos. Si quiere tramitar el procedimiento y que le asesore y le haga un presupuesto sin compromiso, escirbeme a vmitjana@gmail y muy amablemente le responderé. Saludos cordiales.