¿Cuando existirá la justicia para mi pareja?

Llevamos 3 juicios, cada uno con una duración de 3 años, (toda una vida), antes tenia trabajo y mal que bien podía hacer los pagos que le dicto el juez, pero su situación ha cambiado, ahora esta en paro y la ultima sentencia le sigue obligando a pagar mas de lo que cobra en la prestación por desempleo, ni su hija que va hacer 23 años como su ex que en el momento de divorcio tenia 41, no quieren trabajar, tendrá que pagar el solo toda la hipoteca de la casa que disfrutan ellas? hasta cuando tiene que mantenerlas a las dos? y lo mas importante cuando empezara a poder vivir un poco él,, gracias por darme la oportunidad de poder contar con vosotros.

Respuestas de otros profesionales:
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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Habría que ver la sentencia. Si su hija no trabaja, pero estudia de acuerdo con su edad y vive con su madre y no de manera independiente, debe contribuir a los alimentos. En cuanto a la hipoteca, lo normal es que si él está pagando el 100%, a la hora de liquidar tendrá que percibir más. No se puede obligar a una persona a trabajar en contra de su voluntad, lo raro es lo que comenta en cuanto a la obligación de pagar más cantidad de alimentos de lo que percibe por el desempleo, a no ser que el juez haya considerado que su capacidad económica es mayor que la aparente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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En cuanto a la pensión de alimentos de los hijos tendría que ver el convenio regulador aprobado por sentencia si estipula que la pensión al hijo se pasará hasta que sea independiente económicamente, y es por causa imputable al hijo mayor de edad que no trabaja se puede pedir la modificación del convenio.
Respecto a la pensión compensatoria de su conyuge, también hay que estar a lo dispuesto en el convenio. Este se puede modificar si han cambiado las circuntancias objetivas económicas.

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