Cuando me jubile, que me pueden embargar ?

cuando me jubile cobrare aproximadamente 1240 € al mes mas pagas extras, tengo 61 años en mi casa solo entra actualmente la prestación de paro de 935 € hasta dentro de un año que queda de paro, en casa somos dos personas mi mujer y yo, cuanto me pueden embargar ?
Gracias.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

La contestación está en el articulo 607 de la Ley de Enjuicimiento Civil. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución y su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesinal,que en el presente año es de unos 745 € al mes. Cuando se supere dicha cuantía la escala a aplicar es la siguiente. 1) para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario minimo interprofesinal, el 30 por cien. 2) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interporesional, el 50 por cien. 3) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario interprofesional, el 60 por cien

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Contestado

Buenas tardes,

La respuesta a su consulta se halla en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que para su caso establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y el 30% para cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.

Para el presente año el SMI asciende a 645,30 €, luego si tomamos lo que cobrará, esto es, 1240€, tendremos que lo embargable son aproximadamente 178,41€.

Un Saludo,

Constanza Suárez Lemus
Abogada

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, de manera aproximada y tomando las cantidades en bruto, en cuanto a la prestación por desempleo la cantidad máxima embargable serían unos 87 euros; en cuanto a la pensión, calculada la cantidad mensual incluidas las pagas, el máximo serían unos 270 euros. Un saludo

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