Cuando me jubile, que me pueden embargar ?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La contestación está en el articulo 607 de la Ley de Enjuicimiento Civil. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución y su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario minimo interprofesinal,que en el presente año es de unos 745 € al mes. Cuando se supere dicha cuantía la escala a aplicar es la siguiente. 1) para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario minimo interprofesinal, el 30 por cien. 2) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario interporesional, el 50 por cien. 3) para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario interprofesional, el 60 por cien
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
La respuesta a su consulta se halla en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que para su caso establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y el 30% para cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
Para el presente año el SMI asciende a 645,30 €, luego si tomamos lo que cobrará, esto es, 1240€, tendremos que lo embargable son aproximadamente 178,41€.
Un Saludo,
Constanza Suárez Lemus
Abogada
Estimado amigo, de manera aproximada y tomando las cantidades en bruto, en cuanto a la prestación por desempleo la cantidad máxima embargable serían unos 87 euros; en cuanto a la pensión, calculada la cantidad mensual incluidas las pagas, el máximo serían unos 270 euros. Un saludo