¿Cuándo prescribe una falta por hurto?
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Normalmente los juzgados tardan en tramitar los procedimientos, en el caso que expone puede ser que el juzgado vaya con exceso de trabajo y por eso no ha recibido todavía ninguna notificación. Si fuera así, las faltas prescriben a los 6 meses, por lo que si durante ese plazo no se ha realizado ninguna gestión por parte del juzgado, se puede entender que está prescrita. Si lo desea también puede acudir personalmente al juzgado a preguntar sobre su causa, pero le aconsejo que lo haga una vez haya transcurrido en exceso esos 6 meses. Un saludo de Patón Abogados, www.patonabogados.com
Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General
No por el mero hecho de haber transcurrido seis meses se puede considerar prescrita la falta, ya que habrá que comprobar el expediente y ver si en el mismo el Juzgado no ha efectuado ninguna diligencia.
Así puede que haya hecho diligencias de citaciones de testigos, o de averiguación,o de solicitud de datos a los agentes, etc.
Debe hacercarse al Juzgado, seguramente debe haber prescrito.