¿Desde cuándo se está procesado por una denuncia?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes.
En principio, si la otra parte presento alguna denuncia, le llamaran para prestar declaración de los hechos, pero eso no quiere decir que este procesado, ya que en todo caso, y de acuerdo con el código penal, estaría denunciado, lo cual no quiere decir que se le vaya a procesar, por lo que, debe estar tranquilo, ya que aunque presente la denuncia, se puede archivar sin que ni siquiera se le pida declaración a usted, y aunque tenga que prestar declaración, la denuncia se puede archivar igualmente, al considerar el juez que no existe ningún delito.
En cualquier caso, si le llaman a prestar declaración, debe acudir con un aboagado, al cual deberá visitar previamente para que le asesore debidamente.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Por lo que comenta, ni tiene certeza de que haya sido denunciado ni ha sido citado a declarar como imputado, por lo que tendrá que esperar hasta que se le cite para saber, si eso ocurre, ya que puede también no ocurrir, en qué condición se le cita. En este sentido le indicamos que la denuncia, si la hay, puede ser directamente archivada, en cuyo caso no tendría ninguna noticia del archivo, salvo que se averigüe el estado del procedimiento por medio de un profesional y no se le exija que formalmente se persone en la causa. Por otro lado, si se le cita para declarar, después de su declaración, y de la de los posibles testigos, también puede ser decretado el archivo; si bien, siempre le recomendamos que antes de declarar busque un abogado que vea todo lo actuado, le asesore y asista en la declaración. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y damos también asesoramiento telefónico y online
Estimado cliente: Como especialista en Derecho Penal puedo decirle que el término procesado se utiliza en la fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. Esta es la fase instrucción, donde se practicarán unas diligencias previas para investigar a la persona procesada. Y en caso de continuar el proceso, se podrá proceder a la apertura de un juicio oral, pasando a ser acusado. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Lo primero es conocer en que situación o trámite procesal se encuentra su denuncia, las diligencias si es que se han abierto contra usted, no quiere decir que esté procesado sino en todo caso imputado, pero será en un momento posterior, si hubiera lugar a ello, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral, que si incumpliría el requisito que usted indica para acceder a la oposición pública. No obstante para mayor información tendría que conocer mas detalles, por lo que si desea puede contactar con este despacho para solicitar cita previa. Un cordial saludo
Depende del tipo de procedimiento.
En principio es el Auto de P.A. (procedimiento Abreviado).
Si recibe citación de Juzgado conviene que asista con Abogado especializado desde el principio para intentar que se archive el procedimiento contra usted antes del Auto de P.A.
Un saludo.
Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Acuda al juzgado y en información o en decanato pregunte dando sus datos personales y la fecha en la que ocurrieron los hechos si tiene algún procedimiento abierto en Instrucción.