¿Desde cuándo se está procesado por una denuncia?

Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente.
Al parecer, me han llegado noticias que una persona me ha denunciado por un posible delito de lesiones, él no fue a comisaría, pero sí al hospital y sólo tiene parte de lesiones, alegando que le pisé un dedo, provocando con ello una fisura.
El asunto es que eso no fue así; yo sólo lo saqué de una tienda para que no causara más problemas a la gente que estaba allí (ya que estaba ebrio). Y mi gran preocupación, es que estoy en proceso de presentarme a una oposición pública y uno de los requisitos es "No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso". Es lo que me preocupa, porque sé que posiblemente la denuncia no siga para adelante, porque los testigos que había están a mi favor y no hay pruebas más sustanciales que su palabra contra la mía.
Y mi gran duda es, lo de estar "procesado", ya que aún no tengo constancia de la denuncia y no sé en que parte del proceso estará o si desde que me llaman a declarar ya estoy procesado.
Un saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
En principio, si la otra parte presento alguna denuncia, le llamaran para prestar declaración de los hechos, pero eso no quiere decir que este procesado, ya que en todo caso, y de acuerdo con el código penal, estaría denunciado, lo cual no quiere decir que se le vaya a procesar, por lo que, debe estar tranquilo, ya que aunque presente la denuncia, se puede archivar sin que ni siquiera se le pida declaración a usted, y aunque tenga que prestar declaración, la denuncia se puede archivar igualmente, al considerar el juez que no existe ningún delito.
En cualquier caso, si le llaman a prestar declaración, debe acudir con un aboagado, al cual deberá visitar previamente para que le asesore debidamente.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Por lo que comenta, ni tiene certeza de que haya sido denunciado ni ha sido citado a declarar como imputado, por lo que tendrá que esperar hasta que se le cite para saber, si eso ocurre, ya que puede también no ocurrir, en qué condición se le cita. En este sentido le indicamos que la denuncia, si la hay, puede ser directamente archivada, en cuyo caso no tendría ninguna noticia del archivo, salvo que se averigüe el estado del procedimiento por medio de un profesional y no se le exija que formalmente se persone en la causa. Por otro lado, si se le cita para declarar, después de su declaración, y de la de los posibles testigos, también puede ser decretado el archivo; si bien, siempre le recomendamos que antes de declarar busque un abogado que vea todo lo actuado, le asesore y asista en la declaración. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y damos también asesoramiento telefónico y online

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Penal puedo decirle que el término procesado se utiliza en la fase del procedimiento en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. Esta es la fase instrucción, donde se practicarán unas diligencias previas para investigar a la persona procesada. Y en caso de continuar el proceso, se podrá proceder a la apertura de un juicio oral, pasando a ser acusado. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Lo primero es conocer en que situación o trámite procesal se encuentra su denuncia, las diligencias si es que se han abierto contra usted, no quiere decir que esté procesado sino en todo caso imputado, pero será en un momento posterior, si hubiera lugar a ello, cuando se dicte auto de apertura de juicio oral, que si incumpliría el requisito que usted indica para acceder a la oposición pública. No obstante para mayor información tendría que conocer mas detalles, por lo que si desea puede contactar con este despacho para solicitar cita previa. Un cordial saludo

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RECLAMATUSLESIONES

RECLAMATUSLESIONES

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General

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Depende del tipo de procedimiento.
En principio es el Auto de P.A. (procedimiento Abreviado).
Si recibe citación de Juzgado conviene que asista con Abogado especializado desde el principio para intentar que se archive el procedimiento contra usted antes del Auto de P.A.

Un saludo.

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Javier Salvador Salas
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Acuda al juzgado y en información o en decanato pregunte dando sus datos personales y la fecha en la que ocurrieron los hechos si tiene algún procedimiento abierto en Instrucción.

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