¿Cuándo se puede recurrir al supremo?
Buenos días
Puede recurrirse en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, pero hay que tener en cuenta que tiene un coste de tasas y depósitos (unos 1400 euros si es un tema civil) , por lo que sólo vale la pena según qué cuantía.
No es un recurso en que se pueda volver a plantear todo, sino sólo (en resumen)
-temas procesales que hayan causado indefensión
-Infracciones legales que hayan contradicho jurisprudencia del TS. (no hace falta acreditar doctrina infringida en casos de más de 600.000.-€)
Para darle una opinión de si es aconsejable recurrir o no habría que examinar las actuaciones.
Un cordial saludo
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
De forma un poco sumaria, le puedo decir que según el art. 477.2 LEC se puede recurrir en Casación en uno de los siguientes supuestos: 1º) Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE; 2º) Cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 €; y 3º) Cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Deberá ser su abogado quien, a la vista de la Sentencia de la AP, estime si procede recurrir.