¿Cuándo se puede recurrir al supremo?

Tuve sentencia favorable en primera instancia. La audiencia provincial dio la razón a la parte contraria.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Puede recurrirse en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, pero hay que tener en cuenta que tiene un coste de tasas y depósitos (unos 1400 euros si es un tema civil) , por lo que sólo vale la pena según qué cuantía.

No es un recurso en que se pueda volver a plantear todo, sino sólo (en resumen)
-temas procesales que hayan causado indefensión
-Infracciones legales que hayan contradicho jurisprudencia del TS. (no hace falta acreditar doctrina infringida en casos de más de 600.000.-€)

Para darle una opinión de si es aconsejable recurrir o no habría que examinar las actuaciones.

Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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De forma un poco sumaria, le puedo decir que según el art. 477.2 LEC se puede recurrir en Casación en uno de los siguientes supuestos: 1º) Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE; 2º) Cuando la cuantía del asunto excediere de 150.000 €; y 3º) Cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Deberá ser su abogado quien, a la vista de la Sentencia de la AP, estime si procede recurrir.

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