No puedo pagar la pensión de alimentos, ¿puedo entrar en prisión?
Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
Abogado de Valencia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
El impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es el tipo del delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones y la pena es de privación de libertad.
Lo que debe demostrar al Juez que si no ha pagado es porque no puede.
El problema es que si no puede pagar debe acudir sin demora al Tribunal Civil solicitando una modificación de medidas con el fin de reducir la pensión de alimentos.
En caso de que no haga lo anterior el Juez de o penal dirá que USTED PUEDE PAGAR, por que un tribunal civil ha resuelto que pague una determinada cantidad porque puede pagar. Y si no podía pagar ¿PORQUE NO HA ACUDIDO AL JUEZ DE LO CIVIL A REDUCIR LA PENSIÓN?
La única forma de que no entre en prisión, en caso de que su ex-mujer le interponga una querella, es que quede acreditado sin ninguna duda para el Juez de lo penal que si no ha pagado es porque no ha podido.
Solicite en el colegio de abogados, un abogado del turno de oficio (justicia gratuita) si no tiene dinero para contratar un abogado. En otro caso póngase en contacto conmigo.
Saludos cordiales
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenos días
Lo lógico sería instar una modificación de medidas para poder modificar lo establecido en la sentencia. Ahora bien, si la sentencia es del mes de julio, las posibilidades de modificarla no son muchas, salvo que haya cambiado la situación drásticamente desde entonces. Le recomendaría que hiciera ingresos parciales, de las cantidades que pueda, y en algunos casos, si puede demostrar que carece absolutamente de ingresos, en el juicio por impago de pensiones (penal), si lo hay debe acreditar totalmente la falta de recursos para hacer los pagos, de forma que no es que no quiera cumplir, es que no puede. Si las acusaciones consiguen demostrar que puede pagar y no lo está haciendo, la condena es segura, y podría conllevar el ingreso en prisión.
Esperamos haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición
Un saludo
CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Las denuncias por impago de pensión se pueden presentar cuando hay dos meses seguidos impagados o más de cuatro que no sean consecutivos.
Si usted no puede abonar la pensión de alimentos completa, sería recomendable que realizase algún ingreso mensual -por ejemplo, de 20 o 30 €- para que el Juez no perciba dejación por su parte sino imposibilidad de pagar.
Si la madre de su hijo lo denuncia, hay que demostrar que no es que no "quiera" pagar sino que no "puede" hacerlo.
Hemos ganado varios juicios con este argumento.
Si llegaran a denunciarlo, estamos a su disposición.
Un saludo.
Carolina Torremocha Barreda - www.grupo6abogados.es
ABOGADO SEPARACION VALENCIA VERONICA GARCÍA TORRES
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
Si su ex pareja le denuncia pueden darse dos situaciones, que se tramite por un juicio de faltas o un juicio por delito.
En su caso es bastante probable que si el impago se produce por imposiblidad y no hay dolo no se le condene.
En el caso de que hubiera una condena los antecedentes por alcoholemia son diferentes a los antecedentes que se derivan de un juicio por impago de pensiones. Adelantándole además que si se tratara de juicio de falta no habría antecedentes.
Le aconsejo que si le llegara una denuncia de este tipo acuda al juicio con abogado, es de suma importancia para conseguir que sea absuelto.
Quedamos a su disposición en Valencia.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Es extraño que le fijen una pensión careciendo de ingresos, en todo caso, la cantidad será muy pequeña, por lo que puede recurrir a familiares para su abono hasta que encuentre algo, pues se tratará de un mínimo vital. Si carece de ingresos seguramente que por vía de ejecución de sentencia habrá poco que embargar, por lo que es probable que le denuncien por impago, en cuyo caso será asistido por abogado de oficio, si no dispone de medios para contratar uno de pago. Espero haber sido útil. Suerte y un cordial saludo
En mi opinión si no puede pagar la pension alimenticia debería instar una demanda de modificación de medidas. PIda un abogado del turno de oficio en el colegio de abogados de su ciudad que no le va a costar nada y de esa forma podría presentar la demanda que considere pertinente y asesorarle en su caso. UN saludo. M. Mata
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
Si está usted en situación de insolvencia y por tanto resulta imposible atender sus obligaciones , debería ponerlo en conocimiento del juzgado y solicitar una modificación de medidas , aportando la documentación que acredite su delicada situación.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Le aconsejo que presente una Modificacion de Medidas,pero mientras,haga algun pago por pequeño que sea.
Quedamos a su disposicion.