La empresa no me paga o lo hace con retraso

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

Cuando la empresa no te paga o bien te paga con retraso, lógicamente, es una situación desagradable y más si continua de esta manera durante mucho tiempo. Sin embargo, también puede ser tu oportunidad para marcharte de la empresa con derecho a paro, una indemnización equivalente al despido improcedente y que te paguen el salario adeudado hasta el momento. No hay mal que por bien no venga.

Efectivamente, los impagos o retrasos en el abono del salario reiterados en el tiempo, a parte de que sitúan al trabajador en un momento desagradable y de desesperación, y más aún en estos tiempos de crisis, pueden constituir la oportunidad perfecta para marcharte de la empresa "sin una mano delante y otra detrás".

Desde el punto de vista legal, el trabajador en virtud del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores podrá solicitar judicialmente la extincion del contrato de trabajo por la existencia de un incumplimiento de la empresa grave que, justamente, se trata de no abonar puntualmente y de forma íntegra los salarios devengados.

Ahora bien, ese impago o retraso debe tener cierta trascendencia económica y, sobre todo, que sea reiterado. De esta forma, en caso de tratarse de impagos de salarios, deben superarse los 3 meses consecutivos y en el supuesto de los retrasos deben alcanzar, por lo menos, los 7 meses. A parte de que existan como mínimo esos 3 o 7 meses, también, el Juez puede tener en cuenta a tu favor los años anteriores e incluso y, esto es algo que muchos abogados y graduados no saben, también se valoran los meses desde que se interpone la demanda hasta que recae sentencia.

Otra cuestión a tener en cuenta a la hora de iniciar este procedimiento judicial es que el trabajador debe sí o sí continuar trabajando, por tanto, el vínculo laboral debe subsistir hasta que se extinga la relación laboral por medio de un acuerdo en conciliación (Recuerda que en el ámbito laboral en muchas materias y, ésta es una de ellas, se debe celebrar un acto de conciliacion como requisito previo para interponer una demanda y acudir a los tribunales), o bien mediante la sentencia que dicte el Juez. Así pues, como he leído en alguna sentencia del Tribunal Supremo: "no se puede extinguir lo que no está vivo".

A este respecto, en consecuencia el trabajador debe hacerse la idea de que el procedimiento puede durar de entre 1 a 9 meses y va a tener que seguir trabajando, a pesar de que continúen los impagos y los retrasos, si bien excepcionalmente, en casos ya clamorosos, donde los impagos coloquen al trabajador en una situación económica desesperada, es posible solicitar al juzgado que como medida cautelar se exima al trabajador de prestar servicios hasta que se resuelva la demanda.

También, es un procedimiento donde el trabajador "no tiene nada que perder y mucho que ganar" porque en el peor de los casos si la Sentencia desestima la demanda (si el trabajador pierde), el trabajador continúa trabajando en la empresa (el vínculo laboral sigue vivo, como antes decíamos) y, al menos se le paga la cantidad de dinero que se adeudaba.

Y, por su puesto, por último, es preciso resaltar el efecto beneficioso que tiene en el caso de que la Sentencia sea a favor del trabajador: te marcharías de la empresa con derecho a paro, con una indemnización como si se hubiese tratado de un despido improcedente y recuperando el dinero que no se te ha pagado. No hay mal que por bien no venga.

Espero que te haya servido de ayuda el contenido de este artículo. Asimismo, si necesitas ampliar la información puedes contactar conmigo a traves de esta web o llamarme por teléfono directamente.

Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista (636790194).

 

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