Cuantía de las tasas judiciales
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Si gana, no se le condenará ni a pagar tasas ni a pagar COSTAS (que quizás sea a lo que realmente se refiere). Si pierde y le condenan a pagar las costas generadas por la defensa de la parte contraria, se aplican una serie de criterios previstos en la normativa del colegio de abogados correspondiente a la demarcación judicial donde se lleve el pleito, con el límite de 1/3 de la cantidad reclamada.
No obstante, si fuera usted beneficiario de justicia gratuita no podrían reclamársele las costas aún perdiendo, salvo que en el plazo de 3 años tras la condena no pasara usted a mejor fortuna (que cambien las circunstancias por las que se le reconoció el derecho a abogado de oficio).
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Imagino que se refiere a las costas, que son los Honorarios del Abgado y Procurador contrarios. Depende del Colegio de Abogados donde discurra el juicio.