¿Cuánto me corresponde de pensión compensatoria?

Tengo derecho a una pensión compensatoria si estamos en separación de bienes? Tengo 62 años. Hemos vivido dos años en convivencia y 8.5 en matrimonio. ¿Cuánto me corresponde?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Depende de factores que no cita en su pregunta, dedicación al hogar, a la familia, al trabajo o empresa del marido, número de hijos, perjuicio que le genera la nueva situación, posibilidades de la pareja, etc,
Consúltelo con un abogado especializado, a fin de que facilite al mismo éstos y otros datos que puedan darle base para orientarle en su pregunta.
Tenga en cuenta que la pensión compensatoria puede ser de carácter temporal, es decir, no vitalicia, por lo que es importante plantearse bien las consecuencias de una eventual separación, estando asesorada.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
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Buenos días, el hecho de estar en separación de bienes no tiene nada que ver con que le corresponda o no la pensión compensatoria
Esta pensión se establece para equilibrar la situación económica tras la separación.
La cuantía de la pensión dependerá de las posibilidades económicas de uno y otro, de los ingresos que obtenían durante el matrimonio, etc.

Espero que le sirva
Puede concertar una visita en nuestro despacho, si desea más información

Carolina Torremocha Barreda - www.grupo6abogados.es

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Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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La pensión compensatoria es compatible con el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Para valorar si procede su fijación y establecer la duración o cuantía, hay que estudiar el caso concreto y ver si se cumplen una serie de requisitos personales y hechos que se hayan dado durante la duración del matrimonio.
Si necesitara información más concreta, puede contactar con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor