¿Cuánto es el plazo máximo que me pueden esperar en el trabajo pro embarazo?
Apreciado amigo, comprendo perfectamente su situación. De entrada, sepa que como mínimo tiene usted dos días de permiso retribuido tanto por ingreso hospitalario de su mujer, si están casados, como por parto, y que derivan del Estatuto de los Trabajadores.
Estos dos días podrían ser más en función de lo que establezca el convenio colectivo que le sea aplicable, si lo hay.
Luego dispone usted de 13 días naturales de suspensión de la relación laboral por paternidad, que puede realizar cuando desee, no hace falta que sea justo después de los dos días por nacimiento, aunque ya le digo que será entonces cuando más le necesite su mujer.
Para disfrutar de estos días de suspensión sólo debe comunicarlo a su empresa, que deberá emitir un certificado para el INSS de sus retribuciones, y luego solicitar personalmente el pago de la prestación al INSS, que es quien le pagará por esos días. Si el parto va a ser en Barcelona, le recomiendo que vaya pidiendo cita previa la misma semana en la que salga de cuentas, así podrá presentar la solicitud durante la suspensión, y no tendrá que pedir un día de vacaciones para hacer esta gestión.
Si necesita cualquier aclaración o ampliación de la información estoy a su disposición.
Ánimo y disfruten de la mejor experiencia de su vida
Hola,
No hay un tiempo máximo de espera mientras tu pareja se pone de parto, de hecho, se puede considerar como un permiso retribuido, es decir, puedes ausentarte del trabajo sin que la empresa tenga que descontarte nada.
Es decir, como trabajador tienes derecho a una serie de permisos que vienen establecidos en el convenio colectivo.
Esos permisos suelen ser de unos días por hospitalización y por nacimiento de un hijo.
Si, su pareja ingresa en el hospital, entiendo que a partir de ahí tienes permiso retribuido, pero si ingresa para el nacimiento de un hijo, tienes ese permiso, recordándote que a partir de ahí tendrás los 13 días de paternidad que retribuye el INSS.
Saludos,
XP
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa no hay un período mínimo ni máximo de espera. Se trata de que si un cónyuge ingresa en el hospital por parto, se dispone de la posibilidad de un permiso retribuido per hispotalización de un familiar.