¿Cuánto vale una declaración de herederos?
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Necesito saber con quien vive la menor, dado que tiene un padre que en defecto de madre tiene la patria potestad sobre la misma.
Me habla de dos herencias: la de su hermana fallecida que cuenta con una hija menor de edad y que a falta de testamento ésta heredará todos sus bienes para lo cual se precisará autorización judicial que deberá solicitar el padre o bien usted como familiar encargado del cuidado de la menor, solicitando que el juez tome las medidas adecuadas para preservar la herencia nombrando al efecto un administrador de los bienes de la menor.
Y por otra parte la herencia en el caso de que su madre fallezca donde si no hay más hijos, heredaría usted y su sobrina por representación de su madre fallecida. En este caso pasaría lo mismo: se precisaría autorización judicial para realizar ante Notario dicha aceptación y se podría nombrar un administrador de la herencia hasta la mayoría de edad de la menor.
Le aconsejo que se ponga en manos de un abogado dado que son muchos los trámites a seguir.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
El padre no tiene opción sobre la herencia como tal, sino sobre la administración de os bienes de su hija, mientras sea menor de edad.
Si sumadre, aunque con el ictus puede manifestarse, tiene la posibilidad de hacer testamento, mediante notario que se desplace a su vivienda, y al designar a su nieta en el lugar de su hija, también designar albacea de su herencia.
En caso de que no le fuese posible, la declaración de herederos notarial, se realiza una vez fallecido el causante y tendrá que asistir el padre de su sobrina como representante y tutor de la menor. El costo de la declaración exacta debe consultarlo en Notaría donde se realiza y puede rondar aproximadamente los 300.-euros. Se realiza en cualquier notario de la localidad de fallecimiento del causante.
En el caso del testamento, al ser en vida, puede el testador realizarlo en cualquier localidad.
Espero haber resuelto sus dudas.
Saludos
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia y tienes que ir al Notario.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Hola, cuando tu madre fallezca, los herederos seréis únicamente tú y tu hermana, el padre no tiene ningún derecho sobre la herencia de tu madre, pero, ojo, como tu sobrina es menor y el padre tiene la patria potestad sobre ella, él tendrá que estar presente en las actuaciones que hagas, como por ejemplo la venta y además es el administrador de los bienes de su hija mientras esta sea menor de edad.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Hay que realizar una declaración de herederos en una Notaría. Puede acudir a la Notaría de su elección y allí se lo podrán tramitar todo y le informarán sobre costes.
Un saludo.