¿Cuántos días de indemnización me corresponden si cierran la empresa?

Llevo fijo desde el 02.02 1990.

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Buenos días, habría que ver las causas del despido, nos referimos si es un despido objetivo, si es improcedente, si es disciplinario o ha llegado a un acuerdo. Para saber a que tipo de despido nos enfrentamos hay que ver la carta de despido. Añadir que una vez que usted es despedido debe recibir la carta de despido, el certificado de la empresa y la indemnización por despido si la empresa entiende que procede, y tiene un plazo de 20 días para interponer medidas legales. Resumirle que si se trata de un despido objetivo le corresponde 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si se trata de improcedente le corresponden 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades; y si la empresa entiende que es disciplinario no le corresponde ninguna indemnización. SI le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde estudiaremos su despido viendo la carta de despido. Un saludo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Puede variar dependiendo el hecho que lo motive. Pero a priori, con lo que usted dice le corresponden 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Me gustaría conversar con usted mañana para poder asesorarle más detalladamente sobre su caso. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros . Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Por regla general es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya que entiendo que la empresa lo que esta aplicando es un despido objetivo. No obstante, siempre es bueno estudiar como se ha realizado el despido, ya que la empresa puede haber cometido una irregularidad en el mismo, lo cual conllevaría que el despido se declarase como improcedente, con una indemnización por despido sustancialmente mayor (45/33 días año).
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso sin ningún tipo de coste.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el cierre es por causas objetivas le corresponden 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades y con prorrateo le períodos inferiores. Otra cosa es que el despido por esas causas sea discutido y declarado improcedente, ya que en este caso la indemnización será mayor. En todo caso controle que se cumplen los requisitos legales si el despido tiene lugar y reaccione si nos se cumplen dentro de los 20 días hábiles que tiene.

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Si el cierre es por causas económicas reales y lo demuestran la indemnización sería de 20 días de indemnización por año de servicio. No obstante, si no hubiera causa real y legal podría llegar hasta los 45/33 días de indemnización por año de servicio.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Hay que estudiar el caso, depende de muchos factores. Incluso podría ser improcedente en algunos casos.

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